ESTABLECE VIAS EXCLUSIVAS EN CIUDAD DE SANTIAGO PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA

    Núm. 388 exenta.- Santiago, 2 de febrero de 2007.- Visto: La ley N° 18.059; los artículos 2, 113 y 118 de la ley N° 18.290, de Tránsito, el decreto supremo Nº 83/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 59/85, 39/92 y N° 117, de 2003, esta última que aprueba Bases de "Licitación Transantiago 2003", todas del mismo origen; la ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente; el decreto supremo N° 58/2004, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que según estudios técnicos efectuados por la Unidad de Gestión y Desarrollo de esta Secretaría Regional, se requiere implementar a la brevedad medidas de gestión de tránsito que privilegien al transporte público, en especial, al inicio de Etapa de Régimen de la Licitación Transantiago 2003, todo ello para reducir los tiempos de viaje y de espera de los usuarios.
    2.- Que, además, entre las medidas generales que contempla el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), citado en el Visto, se encuentran las consistentes en adoptar planes de gestión tendientes a agilizar el transporte, en especial, el público, toda vez que en éste se desplaza la mayor cantidad de personas en el menor número de móviles potencialmente contaminantes.
    3.- Que, estas medidas de gestión son esencialmente temporales, ya que deben ser evaluadas por la autoridad en cuanto al efectivo cumplimiento de sus objetivos.
    4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 118 de la ley Nº18.290, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
    5.- Que el artículo 2° de la señalada ley 18.290 establece que vía exclusiva es una calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente,

    Resuelvo:



    1.- Establécense, como medida de gestión de tránsito en la ciudad de Santiago, vías exclusivas para el transporte público.Resolución 2747 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 29.12.2007

    Dichas vías, cuyos tramos y sentidos de circulación de exclusividad se describen en los siguientes cuadros, funcionarán de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs., y entre las 17:00 y las 21:00 hrs., con excepción de los ejes correspondientes a San Pablo, Av. José Joaquín Pérez e Irarrázaval, que sólo operarán entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs.

   
Vía              Desde        Hasta          Sentido Vía
                                              Exclusiva

Av. Santa Rosa  Placer      Amazonas        Habitual S-N
Av. Santa Rosa  Padre        Av. Libertador  Habitual S-N 
                Alonso      Bernardo
                de          O'Higgins         
                Ovalle      (Alameda)


    b) EJE SAN DIEGO - BANDERA 
       




Vía              Desde    Hasta              Sentido VíaResolución 2557 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1 b)
D.O. 12.12.2007
                                            Exclusiva
       
San Francisco    Av.      Placer            Habitual N-S
                Libertador
                Bernardo
                O'Higgins
                (Alameda)

    EJE COMPAÑÍA - MERCED
   
                               

    SANTO DOMINGO


    d) AV. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ

VÍA              DESDE          HASTA      SENTIDO VÍA
                                            EXCLUSIVA
AV. JOSÉ        Av. Teniente  Av. Walker  Sólo calzada 
JOAQUÍN PÉREZ    Cruz          Martínez    P-O

    e) SAN PABLO
VÍA              DESDE          HASTA      SENTIDO VÍA
                                            EXCLUSIVA
SAN PABLO        Av. La        Barros      Sólo calzada
                Estrella      Arana      P-O

    f) IRARRÁZAVAL
VÍA              DESDE          HASTA      SENTIDO VÍA
                                            EXCLUSIVA
AV. IRARRÁZAVAL  Av. Ossa      Av. General Sólo calzada
                                Bustamante  norte de
                                            O-P


Vía            Desde            Hasta        Sentido Vía
                                            Exclusiva

San Martín    Catedral        Av.          N-S
                                Libertador
                                Bernardo
                                O'Higgins
                                (Alameda)               

    Resolución 2071 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 09.05.2016
    Si durante el períResolución 2755 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 30.05.2018
odo de aplicación del plan operacional de gestión de episodios críticos (GEC), conforme el DS N° 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, se declara, por la autoridad competente, condición de emergencia ambiental, operaran también como vías exclusivas de transporte público, las señaladas en el cuadro siguiente, conforme los tramos, sentidos de tránsito y horarios que allí se indican:

   


    Las referidas vías exclusivas funcionarán sólo mientras persista la declaración ambiental correspondiente, de lunes a viernes, excepto festivos.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Regional, en la misma resolución que disponga la restricción vehicular que corresponda, según último dígito de placa patente, durante el aludido episodio de emergencia ambientalResolución 2755 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 30.05.2018
, podrá disponer que sólo parte de las vías y tramos indicados en el cuadro anterior, funcionen como vías exclusivas, como asimismo, podrá asignarles horarios de funcionamiento distintos a los establecidos.

    2.- Los vehículos que podrán circular por estas vías exclusivas serán los siguientes:

a)  Buses de servicios de transporte público
urbano de pasajeros;

b)  Taxis en cualquiera de sus modalidades,
incluida la submodalidad de taxi ejecutivo;

c)  Buses de servicios rurales de
transporte público de pasajeros, cuyo
ruteo incluya algún tramo de las vías
exclusivas señaladas, de acuerdo a lo
dispuesto en la resolución exenta
Nº 81/2001, de esta Secretaría
Regional Ministerial;

d)  Buses de servicios interurbanos
de transporte público de pasajeros,
cuyo ruteo incluya algún
tramo de las vías exclusivas
señaladas, de acuerdo a lo dispuesto
en la resolución exenta
Nº 82/2001, de esta Secretaría Regional
Ministerial;

e)  Vehículos de emergencia, del
Programa de Fiscalización de la
Subsecretaría de Transportes
y de los municipios, destinados
a cumplir funciones de seguridad
ciudadana, debidamente
identificados como tales;

f)  Vehículos de transporte
remunerado de escolares;

g)  Vehículos importados de conformidadResolución 4441 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 10.09.2015
con el artículo 48 de la ley Nº 20.422.

h)  Vehículos que circulen por Av. Santa Rosa
y calle San Francisco, entre Av. LibertadorResolución 3597 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 21.06.2014
Bernardo O' Higgins (Alameda) y calle Placer,
utilizados por la inspección fiscal del
"contrato de Concesión Habilitación Corredor
de Transporte Público Av. Santa Rosa Sector
Alameda - A.Vespucio" y por el concesionario
de dicha obra para labores de
mantención de las vías señaladas;
siempre que éstos se encuentren
debidamente identificados como tales.

i)  Vehículos que con ocasión de programas,Resolución 4441 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 10.09.2015
estudios o actividades que se realicen
en todo o parte de dichas vías o que
se relacionen directamente con el
uso de aquellas, deban
necesariamente circular por las
mismas.
j) Vehículos asignados a las autoridadesResolución 2627 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 29.04.2019
señaladas en el inciso tercero del
artículo 3º del DL Nº 799, de 1974,
para ser usados en actividades propias
del cargo y, aquellos vehículos que
escolten a los primeros por motivos
de seguridad, cuando corresponda.
Para acreditar la condición de los
señalados vehículos las instituciones
a las cuales pertenezcan dichas
autoridades deberán remitir a esta
Secretaría Regional una nómina con
el detalle de dichos vehículos,
la que deberá renovarse cada vez
que exista una modificación
de la misma.

k) vehículos destinados o
autorizados exclusivamente por
las municipalidades para realizar
labores de aseo de bienes
nacionales de uso público
y/o extracción y transporte
de residuos sólidos domiciliarios.

servicios de transporte para los
XIX Juegos Panamericanos y
VII Parapanamericanos Santiago 2023,
debidamente identificados como tales
por el Comité Organizador, entre
los días 20 de octubre y 30 de
noviembre de 2023.

    Tratándose de las letras g) e i)Resolución 4441 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 c)
D.O. 10.09.2015
precedentes, el interesado deberá
obtener autorización previa de la
Secretaría Regional Ministerial
Metropolitana de Transportes y
Telecomunicaciones, la que se
otorgará mediante resolución,
siempre que se acredite, con la
documentación respectiva, que
el o los vehículos presentados
se comprenden en alguna de las
situaciones allí descritas.
En dicha resolución deberán
establecerse en forma
determinada los vehículos que
se autoricen, el plazo, horario,
tramos y demás condiciones
de circulación vial que se
estimen necesarias. El documento
en que conste dicha autorización
o su copia autorizada, deberá
portarse siempre en el vehículo. 
   
    Los vehículos no contemplados
en las letras precedentes y que
deban necesariamente utilizar
estas vías exclusivas con el único
objetivo de ingresar o egresar
desde sus lugares de residencia
o estacionamiento habitual,
podrán hacerlo restringidamente
siempre y cuando acrediten
dicha circunstancia. Para tal
efecto, deberán ingresar y salir
de la vía exclusiva de que se
trate en los cruces más próximos
al lugar en que se ubique la
respectiva residencia o
estacionamiento.

    3.- Carabineros de Chile,
inspectores municipales e inspectores
del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, son
los encargados de fiscalizar el
estricto cumplimiento de la
medida precedentemente descrita,
de conformidad a lo dispuesto en
la ley N°18.290.

    4.- La vigencia de la presente
medida será reevaluada en atención a
los resultados que arroje sobre los
tiempos de viaje de los usuarios del
transporte público.

    5.- El presente acto administrativo
entrará en vigencia a contar del 10 de
febrero de 2007.

    Anótese y publíquese.- Pablo Rodríguez Olivares, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.