MODIFICA Y COMPLEMENTA DECRETO SUPREMO Nº 326, DE 1977, EN LOS TERMINOS QUE INDICA

    Santiago, 3 de Junio de 1977.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 578.- Vistos: lo solicitado por el Sr. Intendente Regional de la VI Región en su oficio Nº 530, de fecha 10 de Mayo de 1977, y por el Sr. Intendente Regional de la VIII Región en su oficio ordinario Nº 412, de fecha 2 de Mayo de 1977; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 326, de Interior, de 1977, y teniendo presente las disposiciones de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas,

    Decreto:


    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 362, de Interior, de 1977:

    a) Sustitúyese su expresión "artículo único" por la de "artículo primero".
    b) Sustitúyese su parte final, que preceptúa "Comuna de Pelequén, días 29 y 30 de Agosto y 1º de Septiembre." por la siguiente: "Comuna de Malloa, localidad de Pelequén, días 29, 30 y 31 de Agosto", y "Comuna de Yumbel, días 19, 20 y 21 de Enero y Marzo.".
    c) Agrégase el siguiente artículo segundo:
    Artículo segundo: Decláranse zona seca los distritos Nºs 10, Queuco; 11, Trapa Trapa, y 12, Los Notros, de la comuna de Santa Bárbara, provincia de Bío-Bío, por el período de un año, a contar de la vigencia del presente decreto.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    Departamento Jurídico

    Cursa con alcance decreto 578, de 1977, del Ministerio del Interior

    Nº 42.276.- Santiago, 7 de Julio de 1977.

    La Contraloría General ha procedido a dar trámite regular al documento del rubro, por el cual se modifica y complementa el decreto 326, de 1977, de esa Secretaría de Estado, que declaró zona seca diversas comunas del país, pero cumple con hacer presente que el referido decreto figura erróneamente individualizado en la parte dispositiva del documento en examen.
    Con el alcance que antecede, la Contraloría General da curso al decreto del epígrafe.
    Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.

Al señor Ministro del Interior Presente