COMPLEMENTA DECRETO SUPREMO Nº 326, DE 1977, EN LOS TERMINOS QUE INDICA

    Santiago, 18 de Agosto de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 703.- Vistos: lo solicitado por la Comisión Nacional de Santuarios de Chile, mediante presentación de fecha 25 de Julio de 1978; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 326, de Interior, de 1977, modificado por decreto supremo número 578, de igual Ministerio y año y teniendo presente las disposiciones de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.

    Decreto:

    Artículo único: Sustitúyese el punto final de su artículo 1º, por un punto y coma, agregándose a continuación la conjunción "y", y la siguiente frase final: "comuna de Paredones, localidad de San Pedro de Alcántara, días 3, 4 y 5 de Octubre.".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.