Artículo 1.o De acuerdo con lo establecido en el inciso f) del artículo 11 del decreto orgánico de los Ministerios, número 7,912, de 30 de Noviembre de 1927, y en el decreto con fuerza de ley N.o 1,430 bis, de 7 de Octubre de 1930, los servicios públicos de agua potable, de agua de mar y salobre, de alcantarillado, con excepción de los dependientes de la Empresa de Agua Potable y la Dirección de Alcantarillado de Santiago, estarán a cargo de Administraciones Provinciales bajo la alta inspección de la "Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado", que dependerá del Ministerio del Interior.
    La supervigilancia de los servicios particulares y municipales de esta misma clase, será ejercida por el Director General.