Art. 2.o Los Intendentes tendrán amplias atribuciones para fiscalizar en sus respectivas provincias la marcha de estos servicios, y estarán facultados para autorizar trabajos urgentes; intervenir en el giro de los fondos y fiscalizar las inversiones; hacer efectivas las multas por falta de cumplimiento a los reglamentos; y, en general, podrán ejercer una tuición directa del control sobre el personal, de acuerdo con lo que se determine en el Reglamento Orgánico del Servicio.