Art. 7.o Para desempeñar en propiedad los puestos de Ingenieros, Contadores y Conductores de Obras se requiere, de preferencia, poseer el título correspondiente otorgado por el Estado o por instituciones reconocidas por éste, de acuerdo con la letra f) del artículo 11 del Estatuto Administrativo, o demostrar en el examen de competencia y de antecedentes que se tiene la preparación necesaria para ocupar el cargo.