Art. 8.o Sólo a falta de personal titulado en dichos Institutos podrá, a juicio del Director General, designarse para estos cargos, personal no titulado.
El personal no titulado que desempeñe puestos en estos escalafones, ejercerá sus funciones en las mismas condiciones y con los mismos derechos y prerrogativas que el personal titulado. El Director General, los Administradores de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y los de los servicios de agua potable de ciudades de más de 25,000 habitantes, deberán ser Ingenieros.