Art. 12. Será obligación de los consumidores en los servicios de agua potable, de mar y salobre, pagar la tarifa mínima correspondiente al diámetro del arranque fijado por el Administrador, aunque no haya habido consumo por deshabitación del inmueble o porque el agua haya escaseado o faltado. La tarifa mínima es el derecho que debe pagarse por tener instalado el servicio.