Art. 15. Si vencidos los plazos reglamentarios, el deudor no pagare los recibos devengados, el Administrador podrá solicitar del Juzgado la autorización para cortar el servicio, haciéndose las notificaciones por aviso y considerándose cumplida la notificación a los cinco días de publicado el aviso. Tanto estos recibos como las demás cuentas que se formulen por trabajos en las instalaciones domiciliarias y por multas, tendrán mérito ejecutivo y gozarán de los mismos privilegios que los créditos fiscales provenientes de impuestos devengados, no pudiéndose oponer otras excepciones que aquellas que proceden respecto de dichos créditos.
La interrupción del arranque en el caso de mora en el pago, podrá ser ejecutada también a pedido del propietario del inmueble.
El pago de estas cuentas corresponde al propietario del respectivo inmueble, quien se subroga respecto de terceros, en los derechos de la Empresa.