Art. 29. El Director General ejercerá la debida fiscalización de las Empresas Particulares, por medio de Inspectores. El Presidente de la República determinará la suma que cada Empresa depositará en arcas fiscales, para costear los gastos de fiscalización. Los sueldos no serán inferiores al grado 26.o del artículo 66 del Estatuto Administrativo.