Art. 35. Se establece una multa de cincuenta pesos ($ 50), por cada cabeza de ganado, a los dueños de los animales que sean encontrados en terrenos fiscales destinados a Hoya Hidrográficas de los Servicios de Agua Potable, que se hará efectiva en la forma que lo determine el Reglamento.
Este decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a él.
Se autoriza al Presidente de la República para dictar los Reglamentos que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de la presente Ley y de la Ley Orgánica de la Dirección General de Alcantarillado de la provincia de Santiago, dictada por Decreto con Fuerza de Ley número 165, de fecha 11 del actual.