Artículo 7º.- El Ministerio de Hacienda emitirá informes trimestrales sobre el estado del Fondo de Estabilización Económica y Social, debiendo remitir copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda emitirá mensualmente informes ejecutivos sobre el estado del Fondo señalado en el inciso anterior, debiendo remitir copia de los mismos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes.