COMPLEMENTA LA LEY N° 8,737, QUE CONFIERE PERSONALIDAD JURIDICA A LA "EDITORIAL JURIDICA DE CHILE" Por cuanto el Congreso Nacional a dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Agréganse al artículo 3° de la ley N° 8,737, de 28 de Enero de 1947, después de los términos "Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile" y antes de la frase "que lo presidirá", las siguientes palabras: "o por la persona que designe la misma Facultad".

    Artículo 2°.- Las ediciones oficiales de los Códigos de la República sólo podrán hacerse por la Editorial Jurídica de Chile.

    Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, seis de Agosto de mil novecientos cuarenta y siete.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Eugenio Puga.