COMPLEMENTA RESOLUCION DE PUBLICIDAD DE SOLICITUDES DE REGISTROS SANITARIOS Y DE REGISTROS SANITARIOS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS

    Núm. 750 exenta.- Santiago, 1 de febrero de 2007.- Vistos estos antecedentes: el artículo 13 de la ley 18.575, de Bases de la Administración del Estado, y el artículo 8 de la Constitución Política de la República, que consagran el principio de probidad y publicidad de la función pública;

    Considerando:

    Primero: La necesidad de informar en forma clara acerca de las solicitudes de registro presentadas al Instituto de Salud Pública.
    Segundo: Que dicho objetivo se cumple al hacer regir el principio de publicidad y transparencia en materia administrativa, permitiendo a los titulares de registros sanitarios el acceso oportuno a la información de los productos para los que se solicita registro sanitario; y

    Teniendo presente: lo dispuesto en los artículos 37º letra b), 38 y 39 letra b) del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y 4º letra b), 10º letra b) y 52º del decreto supremo Nº 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1.- Publíquese, en el sitio web del Instituto de Salud Pública de Chile, www.ispch.cl, la nómina de productos que solicitan registro sanitario. Dicha nómina incluirá:

- el número de referencia de ingreso
- la denominación común internacional
- denominación de fantasía (si corresponde)
- la forma farmacéutica
- concentración o dosis unitaria

    2.- El Departamento de Control Nacional de este Instituto será el encargado de dar cumplimiento a la presente resolución, la que complementará lo establecido en la resolución Nº 5.572, del 12 de julio de 2004.
    3.- La presente resolución comenzará a regir al momento de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Julio García Moreno, Director (S).