LEY NUM. 20.172

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA ASIGNACION FAMILIAR
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    Proyecto de ley:



    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

    1) Sustitúyese, en las letras g) de los artículos 2° y 3°, la frase "lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de la ley N° 16.618" por "una medida de protección dispuesta por sentencia judicial".

    2) En su artículo 7°:
    a) Agréganse, en los incisos segundo y tercero a continuación de los respectivos puntos apartes (.) que pasan a ser comas (,), la frase siguiente: "no requiriendo para ello el consentimiento del beneficiario.".

    b) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo:
    "Los empleadores y las entidades pagadoras de las asignaciones familiares, no podrán rechazar las solicitudes a que se refieren los incisos precedentes.".

    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-
03.122 de la partida presupuestaria Tesoro Público.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 2 de febrero de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Lissette García Bustamante,RECTIFICACION
D.O. 16.02.2007
Subsecretaria de Previsión Social.