Artículo segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la ley 19.882, los funcionarios de los servicios públicos señalados en el artículo anterior que, a la fecha de publicación del presente decreto, se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa data, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones de la ley precedentemente referida cuando cesen en ellos por cualquier causa.