DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE LAS NORMAS TECNICAS QUE INDICA

    Santiago, 16 de enero de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 3.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por carta N° 3100-0276-06, de 12 de julio de 2006; el oficio Ord. N° 4.938 de 1 de diciembre de 2006, del Jefe del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (S); el Ord. N° 730 de 27 de diciembre de 2006, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del MINVU; el artículo 13°, letra c), del D.L. N° 1.305, de 1975; y el artículo 3°, incisos quinto y sexto del D.F.L. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones,
    Decreto:

    1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile, las normas técnicas que se indican a continuación:

Nch 204.Of2006    Acero-Barras laminadas en caliente
                  para hormigón armado.

    2°.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que la declara norma oficial de la República.

    3°.- Se derogan las siguientes normas declaradas Norma Oficial de la República de Chile:

Nch 204.Of.1977    Acero-Barras laminadas en caliente
                  para hormigón armado, declarada Norma
                  Chilena Oficial por decreto N° 29 de
                  fecha 10 de enero de 1978, del
                  Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
                  publicado en el Diario Oficial del 31
                  de enero de 1978.
Nch 1.198.Of.1991  Madera-Construcciones de madera-
                  Cálculo, declarada Norma Chilena
                  Oficial, por decreto N° 69 de fecha 4
                  de junio de 1991, del Ministerio de
                  Vivienda y Urbanismo, publicado en el
                  Diario Oficial del 20 de junio de
                  1991.


    Artículo transitorio: No obstante la derogación dispuesta en el número 3° de este decreto, durante el plazo de 180 días corridos contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, podrán comercializarse en el país aceros bajos los preceptos de ambas versiones de la norma Nch 204.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcibo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.