FACULTA AL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA DISPONER AMPLIACION O NUEVO PLAZO DE VIGENCIA DE CERTIFICADOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADOS POR EL DECRETO N° 40, DE 2004

    Santiago, 12 de diciembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 311.- Visto: El D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; la ley N° 16.391 y en especial lo previsto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. N° 1.305, de 1975; y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo único.- Facúltase al Ministro de Vivienda y Urbanismo, durante doce meses, para que en casos calificados, otorgue, por una sola vez mediante resoluciones fundadas, prórrogas o nuevo plazo de vigencia hasta por 180 días, a Certificados de Subsidio Habitacional, regulados por el D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, que no hubieren podido ser presentados a cobro en los plazos señalados en el aludido reglamento.
    Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse a selecciones efectuadas con anterioridad a su vigencia.

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.