AUTORIZA EL USO DEL LABORATORIO DE ENSAYO DE PROPIEDAD
DE LA EMPRESA TIGRE CHILE S.A. AL LABORATORIO O ENTIDAD
DE CERTIFICACION CESMEC LTDA. PARA LOS PRODUCTOS DE GAS
QUE INDICA

      Núm. 103 exenta.- Santiago, 23 de enero de 2007.-
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de esta Superintendencia; la resolución exenta Nº 527, de 1985, de esta Superintendencia, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1º Que mediante ingreso Nº 10.621, de fecha 19.07.2006, el Sr. Edwin Party Dubois, Gerente de Certificación del Laboratorio o Entidad de Certificación CESMEC Ltda., solicita a esta Superintendencia la autorización para usar la infraestructura, equipos e instrumentos del Laboratorio de Ensayos de la empresa Tigre Chile S.A., RUT: 77.032.200-6, ubicado en Av. La Montaña Nº 754, Complejo Industrial Los Libertadores comuna de Colina, Santiago, para realizar los ensayos dispuestos en el protocolo que se indica más adelante en la Tabla 1, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.2.2 de la resolución exenta Nº 527, de 1985, de esta Superintendencia, para lo cual adjunta la siguiente documentación:

                    Tabla 1

    Protocolo                              Norma
  Nº    Fecha            Producto            Nº
68/1    6.02.2004  Tuberías de
                  polietileno (PE)  NCh 2296/1.Of 2004
                  enterradas para
                  redes de
                  distribución de
                  combustibles
                  gaseosos - Serie
                  Métrica

a)  Repertorio Nº 12, de fecha 5.08.1997, sobre constitución legal de Tigre Chile S.A.
b)  Listado de los instrumentos, equipos principales de ensayo y equipos o dispositivos auxiliares de ensayo.
c)  Currículos del personal de CESMEC Ltda., que ejecutará los ensayos en las dependencias de la empresa Tigre Chile S.A.
d)  Plano de las instalaciones de Tigre Chile S.A.
e)  Evaluación de subcontratistas, de fecha 22.02.2006, de CESMEC, que concluye que el Laboratorio de Ensayos de la empresa Tigre Chile S.A., es apto para ensayar los productos identificados en la tabla 1 posterior.
f)  Copia notarial del contrato por uso del Laboratorio de Ensayos de la empresa Tigre S.A., por parte de CESMEC Ltda.
g)  Copia notarial del contrato de prestación de servicio entre CESMEC Ltda. y Universidad de Chile IDIEM (Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas), para el ensayo de los productos "Tuberías de Polietileno" respecto de su comportamiento térmico a través de análisis térmico diferencial (DSC).

    2º Que con fecha 25.08.2006, personal de esta Superintendencia efectuó una visita técnica al Laboratorio de Ensayos de propiedad de la empresa Tigre Chile S.A., con el objeto de verificar si éste cuenta con la infraestructura y equipos necesarios para realizar los ensayos dispuestos en el respectivo protocolo para el producto de gas, indicado en la tabla 1 precedente, constatándose que la lista general de instrumentos debía ser modificada y corregida por Tigre S.A., y enviada a esta Superintendencia.
    3º Que con fecha 28.08.2006, CESMEC Ltda., con carta DCP/042-502/2006, ingresada a esta Superintendencia bajo el Nº 12.721 de fecha 30.08.2006, adjunta listado corregido de equipos que se utilizarán en la certificación de tubos de polietileno (PE) para redes de distribución de combustible gaseoso en las dependencias de Tigre S.A.
    4º Que revisados los antecedentes sobre el particular, se concluye lo siguiente:

a)  La infraestructura, equipos e instrumentos del Laboratorio de Ensayo de la empresa Tigre Chile S.A., son los suficientes para realizar los ensayos dispuestos en los protocolos antes señalados.
b)  El Laboratorio o Entidad de Certificación CESMEC Ltda., se encuentra con su autorización vigente para certificar el producto en comento.
c)  Los antecedentes aportados por CESMEC Ltda. cumplen con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.

    Resuelvo:

    1º Autorízase al Laboratorio o Entidad de Certificación CESMEC Ltda., el uso de la infraestructura, equipos e instrumentos de propiedad de la empresa Tigre Chile S.A., ubicados en Av. La Montaña Nº 754, Complejo Industrial Los Libertadores comuna de Colina, Santiago, para realizar los ensayos dispuestos en el protocolo individualizado en la tabla 1 del Considerando 1º de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.2.2 de la resolución exenta SEC Nº 527, de 1985, de esta Superintendencia.
    2º La presente autorización sólo será válida para ejercer con la infraestructura humana y física evaluada por esta Superintendencia, y sujeta al estricto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes.
    3º La presente resolución exenta entrará en vigencia una vez que ésta haya sido notificada al interesado.

    Anótese, notifíquese y archívese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.