AUTORIZA A TRANSBANK S.A. RUT: 96.689.310-9 A RETENER Y ENTERAR EN ARCAS FISCALES EL IVA QUE INDICA
Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 23, del 7/2/2007 que establece:
Cambio de sujeto de derecho del IVA en las comisiones pagadas a los puntos de comercialización del medio de acceso en adelante "PCMA", por servicios de cargas y recargas en tarjetas utilizadas en los diversos medios de locomoción colectiva adheridos al sistema de transporte público, a Transbank S.A., que regirá a contar de la fecha de inicio de operaciones de la fase II del Plan Transantiago y persistirá durante el período en que dure su contrato de recaudador.
Transbank S.A. deberá emitir facturas de compra y recargar separadamente en ellas el 100% del IVA a retener, que deberá declarar y pagar como impuesto de retención, no teniendo el "PCMA" que carga o recarga las tarjetas, obligación de emitir factura por el débito correspondiente a la comisión pagada. En la factura de compra que emita Transbank deberá dejar constancia que ha retenido el total del IVA que afecta a la operación.
El total del Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas de compra, podrá ser utilizado por Transbank S.A., como crédito fiscal.
Transbank S.A. estará obligada a registrar en cuentas separadas en sus libros de contabilidad tanto el monto neto de los servicios de carga y recarga recaudados, como el débito fiscal propio, y las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado que afecten a los "PCMA" por las comisiones pagadas.
Los contribuyentes a quienes se les retenga el IVA en virtud de esta resolución, tienen derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27º bis del D.L. Nº 825, de 1974.
La empresa Transbank, deberá remitir, cuando el Servicio lo solicite, en la forma y por los períodos que éste lo determine, información acerca de los servicios de carga y recarga recaudados por medio de las tarjetas y de las comisiones cobradas.
Los Directores Regionales podrán excepcionar del régimen de cambio de sujeto establecido en la presente resolución, a aquellos contribuyentes que lo soliciten, cuando existan razones calificadas para tal determinación.
Es requisito necesario para excepcionarse de este cambio de sujeto, que el peticionario sea autorizado por este Servicio para emitir documentos tributarios electrónicos, de acuerdo a lo señalado en la Res. Ex. SII Nº 45, de 2003.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de febrero de 2007.
- Ricardo Escobar Calderón, Director.