Artículo 3.o El personal a que se refiere la presente ley, que permanezca cinco años en la misma categoría, gozará, además, del 50 % de la diferencia que exista entre el sueldo a él asignado y el correspondiente a la categoría inmediatamente superior de la escala fijada en esta ley.
    De los mismos beneficios gozarán los Jueces y Secretarios de los Juzgados Especiales de Menores de Santiago y Valparaíso.