Artículo 5.o. Reemplázase la última frase del inciso 1.o del artículo 294 del Código Orgánico de Tribunales, que dice: ocuparán sus lugares los de la categoría siguiente o persona extrañas a la carrera", por la siguiente: "ocuparán sus lugares los de la categoría siguiente y, a falta de éstos, personan extrañas a la carrera".