Artículo 3º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, se entenderá:

    1) Que los contribuyentes que se acojan al régimen contenido en el artículo 14º ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta cumplen con el requisito de llevar libros de contabilidad.

    2) Por utilidades o excedentes líquidos, lo que resulte de aplicar lo dispuesto en el número 3 del artículo 14º ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores y no se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 48 del Código del Trabajo.