Artículos transitorios


    Artículo 1º.- Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de esta ley, regirá desde el 1 de enero del año 2007.

    Artículo 2º.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encontraren acogidos al régimen al que se refiere el artículo 14º bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que por esta ley se modifica, y que deseen continuar acogidos a dicho régimen, deberán dar cumplimiento a la modificación que por esta ley se introduce al referido artículo 14º bis a contar del día 1 de enero del año 2008, respecto de las rentas obtenidas en los ejercicios comerciales que cierren desde esa fecha.".