Artículo 2° La indemnización de desahucio consistirá en el pago de un mes de remunerciones sobre las cuales se efectúen imposiciones en la Caja de Retiro y Montepío de la Fuerzas de la Defensa Nacional, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios efectivo válidos para el retiro y hasta enterar un máximo de veinte mensualidades.