Artículo 6° El personal con goce de pensión deLEY 14709
ART 1°
LETRA A).-
retiro que haya percibido el beneficio del desahucio, y que se reincorpore o vuelva al servicio de las Fuerzas Armadas, o en cualquier forma quede nuevamente afecto al régimen de previsión de la Caja de la Defensa Nacional en calidad de imponente activo, no tendrá derecho a un nuevo desahucio. En tal caso el desahucio que hubiere recibido lo seguirá pagando en la misma forma establecida en el decreto que se lo concedió, haciéndosele efectivo el descuento sobre la pensión o el sueldo que perciba.