Artículo 8° Establécese a favor de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional un descuento del cinco por ciento sobre los sueldos y demás remuneraciones computables para el retiro, que devengue el personal en servicio afecto a dicha Institución.
    INCISO 2°.- DEROGADOLEY 14709
ART 1°
LETRA B).-
LEY 14709
ART 1°
LETRA C).-

    En caso de retiro se continuarán efectuando los descuentos sobre la pensión de retiro hasta el reintegro total del desahucio percibido. Para computar el reintegro del desahucio se consederarán, tanto los descuentos que se le efectuaron al interesado en servicio activo, como después de su retiro.
    En caso de fallecimiento del imponente, lLEY 14709
ART 1°
LETRA D).-
a respectiva pensión de montepío no estará afecta al descuento señalado en el inciso 1° de este artículo.