Artículo 10° La Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional abrirá una cuenta que se denominará "Fondos de Desahucio" y en la que se contabilizarán los descuentos del cinco por ciento a que se refiere el artículo 8°. Con estos ingresos atenderá exclusivamente el pago de los desahucios y gastos que demande este servicio.
Con los ingresos del fondo de desahucio, la CajaLEY 14709
ART 1°
LETRA E).- abrirá la cuenta especial, a que se refiere el inciso 1°, en el Banco del Estado de Chile, destinada exclusivamente al pago de los desahucios, debiendo ceñirse, para su cancelación, estrictamente al orden de fecha con que hayan sido cursados los decretos correspondientes, por el Ministerio de Defensa Nacional.
ART 1°
LETRA E).- abrirá la cuenta especial, a que se refiere el inciso 1°, en el Banco del Estado de Chile, destinada exclusivamente al pago de los desahucios, debiendo ceñirse, para su cancelación, estrictamente al orden de fecha con que hayan sido cursados los decretos correspondientes, por el Ministerio de Defensa Nacional.