Artículo 13° Esta ley regirá desde el 1° de febrero de 1947 y desde esa fecha se contabilizarán los descuentos a que se refiere el artículo 8° de la presente ley.
El personal que se retire durante el primer año de la vigencia de esta ley, o los beneficiarios a que se refiere el artículo 1°, percibirán el desahucio correspondiente al completarse un año de descuento.