Ley núm. 8,899

MODIFICA LA LEY N.o 7,295, EN LO RELATIVO A LA ASIGNACION FAMILIAR

    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Modifíquese el inciso primero del artículo 27 de la ley N.o 7,295, publicada en el "Diario Oficial" de 22 de Octubre de 1942, agregándose a la frase: "...e hijos legítimos o adoptivos menores de 18 años", la siguiente: "... y mayores de esta edad, pero menores de 23 años, que acrediten con certificados competentes, que siguen cursos regulares universitarios o de especialidad técnica".
    Artículo 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diez de Octubre de mil novecientos cuarenta y siete.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Doctor José Santos Salas.