Artículo 2.° La segunda cuota semestral del presente año, con la suma de todos los impuestos que gravan a la propiedad raíz y que se aplican sobre el avalúo de ella, se pagará con los siguientes recargos:
a) de 50%, respecto de las propiedades que, en los roles de avalúo, figuren inscritas en sectores urbanos, y
b) De 100%, respecto de las demás.