Artículo 8.° Autorízase al Presidente de la República para emitir y colocar a la par, antes del 31 de diciembre próximo, hasta 400 millones de pesos en pagarés de Tesorería. Estos pagarés devengarán un interés no superior al 7% y tendrán una amortización no inferior al 5% anuales. El producto de la colocación de estos pagarés ingresará a Rentas Generales de la Nación.
    La Caja Autónoma de Amortización efectuará el servicio de estos pagarés con cargo a sus recursos propios.