Artículo 12.° Autorízase al Presidente de la República para destinar hasta las siguientes cantidades en los fines que se indican:
    140 millones de pesos en calidad de mutuo sin interés en favor de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a dos años plazo;
    300 Millones de pesos como aporte al Fondo de Realizaciones de la Corporación de Fomento de la Producción;
    84 millones de pesos como aporte a la Caja de la Habitación, reduciéndose en una suma equivalente la autorización concedida por el artículo 20.° de la ley 7,600;
    30 millones de pesos en calidad de mutuo en favor de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos, al interés del 3% anual.
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se suspende la vigencia del artículo 11.° de la ley 8,132;
    40 millones de pesos para remontar bonos fiscales de propiedad de la Caja de Seguro Obligatorio, los que serán amortizados extraordinariamente;
    200 millones de pesos como subvención extraordinaria a la Beneficencia Pública.
    El Ministro de Hacienda podrá ordenar y efectuar directamente por la Tesorería Fiscal los pagos de deudas y otros gastos que deban atenderse con las cantidades a que se refiere este artículo.