Artículo 14.° La exención de impuestos y de contribuciones que concede al Banco Central de Chile el artículo 100.° de su ley orgánica no rige respecto del impuesto sobre la cifra de negocios que establece el artículo 7.° de la Ley sobre Impuesto a la Internación, Producción y Cifra de Negocios, cuyo texto definitivo se fijó por decreto supremo del Ministerio de Hacienda 2,772, de 18 de agosto de 1943.
Se autoriza al Presidente de la República para transigir en el juicio que sigue el Fisco con el Banco Central de Chile, sobre cobro de impuesto a la cifra de negocios. La transacción se hará sobre las bases siguientes:
El Banco Central de Chile quedará exento de pagar los impuestos a la cifra de los negocios que procedan de operaciones efectuadas antes del 4 de octubre de 1945, y deberá pagar al Fisco, sin intereses, multas ni sanciones, los que graven las operaciones efectuadas después de esa fecha.