Artículo 18.° Las instituciones o empresas semifiscales o fiscales de administración autónoma o de la Beneficencia Pública no podrán hacer designaciones para desempeñar comisiones remuneradas en el extranjero o dar autorizaciones para trasladarse al extranjero con goce de sueldo, sino por decreto supremo suscrito por el Ministro respectivo y por el Ministro de Hacienda, fundado en necesidades imprescindibles y en el que se indique el gasto que demandará y los fondos con que se atenderá. Esta disposición no se aplicará al personal de la Universidad de Chile.
La Contraloría General de la República enviará a la Cámara de Diputados copia de los decretos a que se refiere el inciso anterior, inmediatamente después de tramitados.