Artículo 23.° A iniciativa del Presidente de la República, la ley que apruebe los Presupuestos de la Nación podrá consultar en el Cálculo de Entradas los descuentos que se hacen actualmente, con arreglo a diversas leyes, sobre determinados impuestos y cuyo valor ingresa a las cuentas de depósito. En tal caso, entre los gastos de los respectivos Ministerios se consultarán los desembolsos que sean necesarios para los fines indicados en las mismas leyes, desembolsos que pueden ser iguales o inferiores al monto de dichos porcentajes de impuestos.