Artículo 25.° Ninguna autoridad encargada de la fijación o control de precios o del racionamiento de mercaderías o productos podrá percibir de terceros, ni aun con el acuerdo de éstos, cualquiera prestación, multa, comisiones, tasas o derechos de cualquiera especie que directa o indirectamente constituyan un impuesto o tributo y cuyo cobro no esté debidamente autorizado por las leyes. No podrán tampoco procurar recursos por aquellos medios para el Servicio respectivo o para arcas fiscales, sea valiéndose de acuerdos o convenios con particulares u otorgando concesiones para la distribución de las mercaderías o fijando comisiones sobre los precios máximos que autorice.
    La infracción a este artículo sujeta tanto a los funcionarios responsables como a las personas que paguen la prestación ilegítima a la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
    El funcionario infractor será destituído de su cargo, una vez establecida su responsabilidad en el correspondiente sumario administrativo y sin aguardarse las resultas del proceso criminal.