Artículo 28.° Elévase, a beneficio fiscal, del 4,6% al 5% y del 2,875% al 3% los impuestos sobre el valor de las mercaderías internadas, a que se refieren el inciso 2.° del artículo 1.° y el artículo 2.° del decreto del Ministerio de Hacienda 2,772, de 18 de agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las leyes sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios.