FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE AVES DE UN DIA Y HUEVOS FERTILES DE LAS ESPECIES QUE INDICA
Núm. 839 exenta.- Santiago, 15 de febrero de 2007.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL. RRA. Nº 16 de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley Nº 18.164, las resoluciones 1.254 de 1991, 3.138 de 1999 y 1.150 de 2000, todas del Servicio Agrícola y Ganadero:
Resuelvo:
Artículo 1: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de aves de un día y huevos fértiles de gallina, ganso, pato, pavo, perdiz, codorniz y faisán:
I DEL PAIS Y EL PLANTEL
1. El país o la zona de procedencia, está declarado libre de influenza aviar de notificación obligatoria y de enfermedad de Newcastle ante la Organización Mundial de Sanidad Animal, y esta condición se encuentra evaluada favorablemente por el Servicio Agrícola y Ganadero.
En caso que el país o la zona no pueda acreditar que se encuentra libre de influenza aviar de notificación obligatoria y enfermedad de Newcastle, las aves de un día y huevos fértiles de las especies que se indican en esta resolución, deberán: provenir de planteles reconocidos oficialmente libres de ambas enfermedades por la autoridad sanitaria competente, estar incorporados a un programa de control sanitario aprobado por ésta y que ambas situaciones hayan sido evaluadas favorablemente por el Servicio Agrícola y Ganadero.
2. El plantel de procedencia está libre de otras cepas de influenza aviar, y las aves no han sido vacunadas contra esta enfermedad.
3. El plantel de procedencia se encuentra habilitado por el Servicio Agrícola y Ganadero para exportar a Chile, de acuerdo a la resolución 3.138, citada en los Vistos.
4. La parvada de origen deberá ser muestreada para diagnóstico de influenza aviar dentro de los 30 días previos al embarque de la partida de polluelos de un día o huevos fértiles, tomando 62 muestras al azar, distribuidas en la totalidad de los galpones que conforman la partida de origen, las que serán analizadas por la prueba de inmunodifusión en Agar, debiendo obtenerse resultados negativos. Para el caso de aves de corral pertenecientes al orden Anseriformes, las muestras obtenidas corresponderán a Tórula Cloacal, las que serán analizadas a través de cultivo y aislamiento viral o por PCR, debiendo obtenerse resultados negativos.
5. El plantel de procedencia está libre de Salmonella gallinarum, S. pullorum, S. typhimurium y S.
enteritidis.
II DE LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE LAS AVES
6. Dentro de los 180 días previos al embarque, en el plantel no se han presentado evidencias de enfermedades infectocontagiosas, en especial las siguientes, de acuerdo a la especie:
6.1 Gallina: Mycoplasma gallisepticum y M. sinoviae, Cólera Aviar, Colibacilosis, Coriza, Adenovirus, Síndrome Caída de Postura, Encefalitis Aviar, Bronquitis Infecciosa, Laringotraqueitis Infecciosa, Difteroviruela Aviar, Enfermedad de Marek, Leucosis Aviar, Bursitis Infecciosa, Reovirus y Hepatitis a Cuerpos de Inclusión.
6.2 Codorniz: Bronquitis Infecciosa de las codornices, Encefalomielitis Aviar y Cólera Aviar.
6.3 Pato: Hepatitis Viral de los patos, Influenza de los gansos, Enteritis Viral de los patos, Encefalomielitis Aviar y Cólera Aviar.
6.4 Ganso: Hepatitis Viral de los gansos, Influenza de los gansos, Enteritis Viral del pato y Cólera Aviar.
6.5 Pavos: Mycoplasma sinoviae, M. gallisepticum, M. meleagrídis, Trichomoniasis, Espiroquetosis, Erisipela del pavo, Histomoniasis, Rinotraqueitis, Hepatitis Viral del pavo, Clamidiosis, Enteritis Hemorrágica del pavo, Enteritis Coronaviral Contagiosa del pavo, Artritis Viral, Encefalomielitis Aviar, Bordeteliosis, Viruela Aviar, Cólera Aviar y Arizoonosis.
6.6 Perdiz: Listeriosis y Cólera Aviar.
6.7 Faisán: Sinovitis Infecciosa, Bazo Marmóreo del faisán, Encefalomielitis Aviar, Coriza Infecciosa y Cólera Aviar.
7. Las aves de un día no fueron tratadas con agentes inhibidores del desarrollo microbiano.
III DEL TRANSPORTE
8. Las aves no presentaron evidencias de enfermedades transmisibles al momento del embarque.
9. El embalaje y los envases son de primer uso, fueron sellados y etiquetados; indicando el país y establecimiento de procedencia, la identificación detallada de la mercadería y su cantidad.
10. El transporte de las aves o sus huevos fértiles, desde el plantel de procedencia hasta su destino en Chile, se debe realizar en vehículos o compartimientos que aseguren la mantención de sus condiciones higiénico sanitarias.
IV DE LA CERTIFICACION
11. Las aves y huevos fértiles que se importen al país, deberán venir amparadas por un Certificado Sanitario Oficial, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Competente del país de procedencia, que acredita el cumplimiento de las exigencias sanitarias señaladas precedentemente y se ajuste al modelo aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, extendido en lengua española y en la lengua oficial del país de origen.
12. En la certificación se deberá dejar constancia de las vacunaciones a que fueron sometidos, Resolución 2174 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 1 y 2
D.O. 04.10.2010indicando el tipo de vacunas, fecha de vacunación, número de serie y número oficial de registro de la misma.
AGRICULTURA
Nº 1 y 2
D.O. 04.10.2010indicando el tipo de vacunas, fecha de vacunación, número de serie y número oficial de registro de la misma.
Se debe incluir en la certificación la identificación de las granjas de origen.
V DE LA LLEGADA DE LOS ANIMALES
13. Los huevos fértiles deberán ser incubados en un establecimiento cuarentenario que, para tal efecto y a petición del interesado, autorice expresamente, por resolución, el Servicio Agrícola y Ganadero.
14. Los huevos fértiles y las aves en cuarentena serán muestreados y sometidos a pruebas diagnósticas de acuerdo al Manual de Cuarentena.
15. Las aves de un día y las aves nacidas de los huevos fértiles, deberán cumplir un período de cuarentena de 30 días, como mínimo, en un lugar que, al igual que en el punto anterior, debe ser autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 2: El Certificado Sanitario Oficial para la exportación de huevos fértiles y polluelos de un día de las especies que esta resolución indica, deberá ajustarse al siguiente modelo:
Membrete de la Autoridad Competente
(Ministerio y Organismo Oficial que certifica)
CERTIFICADO SANITARIO
Para la exportación a Chile de huevos fértiles y polluelos de un día
Certificado Nº
SECCION I: Origen
País de Origen(1) Región()2
Autoridad Competente
Nombre del Exportador
Establecimiento de procedencia:
Dirección
Número Oficial:
SECCION II: Destino
Nombre del consignatario
Dirección
SECCION III: Identificación de las Aves
Número de aves o huevos
Especie
SECCION IV: Certificación sanitaria
El Veterinario Oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido las regulaciones chilenas que rigen la internación de huevos fértiles y polluelos de un día y certifica, según la resolución exenta vigente que:
1.- CONDICION SANITARIA DEL PAIS O ZONA DE PROCEDENCIA
(Indicar país o zona de procedencia)
está declarado libre de Influenza Aviar de Notificación Obligatoria y de Enfermedad de Newcastle ante la OIE, y esta condición se encuentra evaluada favorablemente por Chile;
o(3)
Las aves provienen de un plantel reconocido oficialmente libre de ambas enfermedades por la Autoridad Competente, que está incorporado a un programa de control sanitario, aprobado por ésta, y ambas situaciones fueron evaluadas favorablemente por Chile.
(1): Escribir en mayúsculas y negrita.
(2): Sólo debe rellenarse si la autorización para exportar a Chile está restringida a determinadas regiones del país autorizado.
(3): Tachar el párrafo que no corresponda.
2.- DEL ORIGEN DE LAS AVES
El plantel de procedencia está libre de otras cepas de Influenza Aviar, y las aves no fueron vacunadas contra esta enfermedad.
El plantel de procedencia se encuentra habilitado por el Servicio Agrícola y Ganadero para exportar a Chile, de acuerdo a la resolución 3.138/1999.
La parvada de origen fue muestreada para
diagnóstico de Influenza Aviar, con resultados
negativos, dentro de los 30 días previos al
embarque de la partida. Se tomaron al azar
62 (indicar tipo de muestra) ,
distribuidas en la totalidad de los galpones que
conforman la partida de origen, las que fueron
analizadas por (indicar
prueba de laboratorio) en un
laboratorio oficial o autorizado oficialmente por
la Autoridad Competente.
El plantel de procedencia está libre de Salmonella gallinarum, S. pullorum, S. typhimurium y S.
enteritidis.
Los Resolución 2174 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 3
D.O. 04.10.2010huevos y/o pollitos de un día provienen de las siguientes granjas:-----------------------------"
AGRICULTURA
Nº 3
D.O. 04.10.2010huevos y/o pollitos de un día provienen de las siguientes granjas:-----------------------------"
3.- DE LAS CONDICIONES DE PRE EMBARQUE
Dentro de los 180 días previos al embarque en el plantel no han presentado evidencias de enfermedades infectocontagiosas, en especial las siguientes, de acuerdo a la especie:
a) Gallina: Mycoplasma gallisepticum y M. sinoviae, Cólera Aviar, Colibacilosis, Coriza, Adenovirus, Síndrome Caída de Postura, Encefalitis Aviar, Bronquitis Infecciosa, Laringotraqueitis Infecciosa, Difteroviruela Aviar, Enfermedad de Marek, Leucosis Aviar, Bursitis Infecciosa, Reovirus y Hepatitis a Cuerpos de Inclusión.
b) Codorniz: Bronquitis Infecciosa de las codornices, Encefalomielitis Aviar y Cólera Aviar.
c) Pato: Hepatitis Viral de los patos, Influenza de los gansos, Enteritis Viral de los patos, Encefalomielitis Aviar y Cólera Aviar.
d) Ganso: Hepatitis Viral de los gansos, Influenza de los gansos, Enteritis Viral del pato y Cólera Aviar.
e) Pavos: Mycoplasma sinoviae, M. gallisepticum, M. meleagridis, Trichomoniasis, Espiroquetosis, Erisipela del pavo, Histomoniasis, Rinotraqueitis, Hepatitis Viral del pavo, Clamidiosis, Enteritis Hemorrágica del pavo, Enteritis Coronaviral Contagiosa del pavo, Artritis Viral, Encefalomielitis Aviar, Bordeteliosis, Viruela Aviar, Cólera Aviar y Arizoonosis.
f) Perdiz: Listeriosis y Cólera Aviar.
g) Faisán: Sinovitis Infecciosa, Bazo Marmóreo del faisán, Encefalomielitis Aviar, Coriza Infecciosa y Cólera Aviar.
Las aves de un día no fueron tratadas con agentes inhibidores del desarrollo microbiano.
Los Resolución 2174 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 4
D.O. 04.10.2010polluelos y/o los huevos fueron vacunados contra las siguientes enfermedades.
AGRICULTURA
Nº 4
D.O. 04.10.2010polluelos y/o los huevos fueron vacunados contra las siguientes enfermedades.
Enfermedad tipo de fecha de número de Número
vacuna vacunación serie Oficial de
registro
de la
vacuna
4.- DEL TRANSPORTE
Las aves no presentaron evidencias de enfermedades transmisibles al momento del embarque.
El embalaje y los envases son de primer uso, fueron sellados y etiquetados; indicando el país y establecimiento de procedencia, la identificación detallada de la mercadería y su cantidad.
El transporte de las aves o sus huevos fértiles, desde el plantel de procedencia hasta su lugar de despacho a Chile, se realizó bajo control oficial, en vehículos o compartimientos que asegurasen la mantención de sus condiciones higiénico sanitarias.
En , a (3) (4)
(Sello Oficial) (5)
(3): Indicar lugar y fecha de expedicin.
(4): La firma y el sello deben ser en un color distinto
al del texto.
(5): Nombre y Apellidos del Veterinario Oficial en
letras maysculas, con cargo.
Artículo 3: Deróganse las resoluciones Nº 32 de 9 de enero de 2004, Nº 1.846 de 21 de abril de 2006 y Nº 2.168 de 16 de mayo de 2006, todas de este origen.
Anótese, publíquese y transcríbase.- Oscar Enrique Concha Díaz, Director Nacional (S).