DECLARA QUE LA LEY N.o 6,915, AL DEROGAR LOS ARTICULOS 5.o Y TRANSITORIO DE LA LEY N.o 6,782, NO AFECTA EL DERECHO ADQUIRIDO POR LOS FUNCIONARIOS DE IMPUESTOS INTERNOS A GOZAR DE LOS QUINQUENIOS YA GANADOS Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1.o Se declara que el sentido de la ley
N.o 6,915, de 30 de Abril de 1941, al derogar los
artículos 5.o y transitorio de la ley N.o 6,782, de 23 de Enero de 1941, fue no afectar el derecho adquirido por los funcionarios de Impuestos Internos a gozar de los quinquenios ya ganados en conformidad a esta última, e impedir sólo que, en el futuro, se acrecentara el número de tales quinquenios; y por lo tanto, a partir de la fecha de vigencia de la ley N.o 8,283, de 21 de Septiembre de 1945, y de acuerdo con el inciso final de su artículo 33, dicho personal ha tenido y tiene derecho a disfrutar de esos quinquenios, aplicados a los sueldos que dicha ley N.o 8,283 establece.
Artículo 2.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al remanente de los fondos consultados en la cuenta F-105 a que se refiere el artículo 106 de la propia ley 8,283, de 21 de Septiembre de 1945.
Artículo 3.o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y visto lo dispuesto en el artículo 54, inciso 2.o de la Constitución Política del Estado, Promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
En Santiago, a veintiuno de Noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.