Artículo 5.o El producido de la emisión de sellos, hasta la concurrencia de la suma de tres millones de pesos, y todo lo proveniente de las donaciones particulares se depositarán en una cuenta especial que abrirá la Tesorería General de la República y sobre la cual podrá girar solamente el Ministerio de Educación para hacer frente a los gastos de expropiación a que se refiere el artículo primero y a los gastos de instalación del Museo.