ESTABLECE EN VIAS DE LA CIUDAD DE SANTIAGO PISTAS DE USO EXCLUSIVO PARA VEHICULOS QUE INDICA

    Núm. 462 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2007.- Visto: La Ley Nº 18.059; los artículos 2, 113 y 118 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 58/2004, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Decreto Supremo Nº 83/85 y las resoluciones Nº 59/85 y 39/92, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Resolución Nº 117, de 2003, del citado Ministerio, que aprueba Bases de "Licitación Transantiago 2003"; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que según estudios técnicos efectuados por el Área Gestión y Desarrollo de esta Secretaría Regional, se requiere implementar medidas de gestión de tránsito que privilegien al transporte público, en especial, en la Etapa de Régimen de la Licitación Transantiago 2003, todo ello para reducir los tiempos de viaje y de espera de los usuarios.
    2.- Que, además, entre las medidas generales que contempla el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), citado en el Visto, se encuentran las consistentes en adoptar planes de gestión tendientes a agilizar el transporte público.
    3.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 118 de la Ley Nº18.290, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
    4.- Que el artículo 2° de la señalada Ley 18.290 establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente,

    Resuelvo: