DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 30 DE 28/04/06 DEL GOBIERNO REGIONAL REGION DEL BIO BIO Y PROMULGA "PLAN REGULADOR COMUNAL DE LOS ANGELES"

    Núm. 4.- Concepción, 2 de enero de 2007.- Considerando:

a)  Resolución Nº 30 de 28/04/06 de Gobierno Regional Región del Bio Bio que promulga el Plan Regulador Comunal de Los Ángeles.
b)  Oficio Nº 04566 de 25/08/06 de Contraloría General de la República, que devolvió con observaciones y sin tramitar la Resolución Nº 30 antes señalada.
c)  Ord. Nº 1771 de 26/09/06 de Jefe División y Control de Gestión del gobierno regional que solicita al Dpto. Desarrollo Urbano de la Seremi MINVU subsanar las observaciones formuladas por Contraloría General.
d)  Ord. Nº 1757 de 28/09/06 de la Secretaría Regional Ministerial MINVU Región del Bio Bio, que solicitó a la Municipalidad de Los Ángeles subsanar las observaciones formuladas por Contraloría General.
e)  Ord. Nº 439 de 13/11/06 de Alcalde Municipalidad de Los Ángeles que remite expediente corregido y Minuta respecto de las observaciones de Contraloría General.
f)  Ord. Nº 2169 de 27/11/06 de la Secretaría Regional Ministerial MINVU Región del Bio Bio que remite expedientes subsanados a Sra. Intendenta Región del Bio Bio para continuar trámite en Contraloría General.
g)  Ord. Nº 2613 de 5 de Diciembre de 2005, del Sr.
    Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, mediante el cual se remite el expediente del "Plan Regulador Comunal de Los Ángeles", para aprobación por parte del Consejo de Gobierno Regional y posterior promulgación.
h)  Ord. Nº 3.006 de 14 de Enero de 2006, del señor Intendente Regional de la Región del Bío Bío, dirigido a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se envía el expediente administrativo del "Plan Regulador Comunal de Los Ángeles " para su presentación al Consejo de Gobierno Regional.
i)  Informe Técnico de fecha 17 de Enero de 2006, de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Consejo de Gobierno Regional de la Región del Bío Bío mediante el cual se informa favorablemente el proyecto de "Plan Regulador Comunal de Los Ángeles", de conformidad a lo establecido en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad Sanitaria, Ordenanza Local y los Planos Normativos.
j)  Ord. Nº 471 de 12 de Octubre del 2005 del señor Alcalde de la comuna de Los Ángeles dirigido al señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío, solicitando la revisión de los antecedentes técnicos y administrativos del PRC. de Los Ángeles".
k)  Certificado Nº 23 del 11 de Octubre del 2005 del Secretario de la Municipalidad de Los Ángeles que acredita que se recibieron 28 observaciones por escrito, de parte de los interesados acerca del proyecto de modificación del Plan Regulador de la mencionada comuna, acogiéndose en forma completa 7 de ellas; en forma parcial 9 y no se acogieron 12.
l)  Certificación de 12 Octubre del 2005 de la Secretaria Técnica del Consejo Económico y Social Comunal, Cesco, de la Dirección de Desarrollo Comunitario, acreditándose que el mencionado consejo en su Quinta Sesión extraordinaria conoció las 28 observaciones recibidas, conjuntamente a informe del Asesor Urbanista.
m)  Extracto de publicaciones en el periódico "La Tribuna", de la ciudad de Los Ángeles, del día 21 de Febrero, 3 de Marzo y 14 de Mayo de año 2005.
n)  Resolución Exenta Nº 035-2005, de la Comisión Regional de Medio Ambiente de 26 de Enero del 2005, mediante la cual se califica favorablemente el proyecto "Plan Regulador Comunal de Los Ángeles".
o)  Certificado Nº 22 del Secretario Municipal de Los Ángeles de 11 de Octubre de 2005, que acredita el Acuerdo Nº 60-05 del Consejo Municipal, mediante el cual se da inicio al proceso de aprobación de las modificaciones del Plan Regulador Comunal ya mencionado.
p)  Decreto Alcaldicio Nº 987 de 16 de Septiembre de 2005, por el cual se aprueba el PRC de Los Ángeles, según acuerdo Nº 234-05 adoptado por el Consejo Municipal en Sesión Extraordinaria celebrada el 3 de Agosto del 2005.
q)  Certificado Nº 1912o1 de la Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fe del Consejo de Gobierno de la Región del Bío Bío de 19 de Enero de 2006, mediante el cual se acredita que en sesión Ordinaria Nº 01 de 18 de Enero del 2006 se aprobó el Informe de la Comisión de Ordenamiento Territorial que involucra el consentimiento del Consejo del Gobierno Regional de la Región del Bío Bío del "Plan Regulador de Los Ángeles", adjuntándose el Informe de la Comisión en extenso y que forma parte de la mencionada certificación.
r)  Certificado Nº 1936o6 de la Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fe del Consejo de Gobierno Regional de la Región del Bío Bío que acredita que en Sesión Ordinaria Nº 6 de 22 de marzo del 2006 se acordó la aprobación referida anteriormente en cuanto a rectificar el expediente técnico en lo relativo a la Ordenanza Local en sus páginas 63 a 79 en consideración que para la zona ZM (Barrio Centro), en la página Nº 63 original, se declaraba respecto al uso de Transporte "prohibido", en circunstancias que dicho uso era "todo permitido".

    Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43º vigente, del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en los artículos 2.1.10 y 2.1.11 vigentes, del D.S. Nº 47 (V. y U.) de 1992, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo previsto en los artículos 20 letra f); 24 letra p) y artículo 36 letra c); de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

    Resuelvo:

    1. Dejase sin efecto la Resolución Nº 30 de 28/04/06 de Gobierno Regional del Bio Bio en razón a lo señalado en las letras a, b, c, d, e y f de la presente Resolución.

    2. Apruébase el Plan Regulador Comunal de Los Ángeles, de conformidad a lo indicado en los siguientes documentos que lo conforman: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local y Planos PRCLA-
A0; PRCLA-A ; PRCLA-A VIAL; PRCLA-B; PRCLA-C; PRCLA-D; PRCLA-E; PRCLA-F; PRCLA-G y PRCLA-H, elaborados por la Municipalidad de Los Ángeles.

    Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman el Plan Regulador Comunal de Los Ángeles en la Municipalidad de Los Ángeles.

    3. Publíquese la presente Resolución y la Ordenanza Local en el Diario Oficial de la República y un extracto de ambos documentos en un diario de mayor circulación de la comuna.

    4. Archívese la Ordenanza Local y los Planos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

    Tómese razón, anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Soledad Tohá Veloso, Intendenta Regional de la Región del Bío Bío.

TITULO I    DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I    GENERALIDADES
    ARTICULO 1    NORMAS DE COMPETENCIA
    ARTICULO 2    ALCANCES DE LA ORDENANZA
    ARTICULO 3    LÍMITE URBANO
TITULO II    VIALIDAD
CAPITULO I    NORMAS GENERALES
    ARTICULO 4    DEFINICIONES
CAPITULO II    NORMAS ESPECIFICAS
    ARTICULO 5    VIALIDAD ESTRUCTURANTE
    ARTICULO 6    NORMA SOBRE IMPACTO URBANO
CAPITULO III    ESTACIONAMIENTOS
    ARTICULO 7    ESTACIONAMIENTOS
    ARTICULO 8    NORMAS DE EXCEPCION
    ARTICULO 9    EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTOS
TITULO III    ZONIFICACION Y NORMAS ESPECIFICAS
CAPITULO I    DE LA URBANIZACION
    ARTICULO 10    BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

    ARTICULO 11    MOBILIARIO URBANO
    ARTICULO 12    CONDICIONES DE INCENTIVOS OPTATIVOS
DE UBICACION PARA AREAS VERDES Y EQUIPAMIENTO
    ARTICULO 13    CONDICIONES DE LOS INCENTIVOS
OPTATIVOS EN ZONAS DE EXTENSION URBANA
CAPITULO II    DE LOS USOS DE SUELO
    ARTICULO 14    AREA VERDE Y ESPACIO PÚBLICO
    ARTICULO 15    EQUIPAMIENTO ESPECIAL
    ARTICULO 16    INFRAESTRUCTURA
    ARTICULO 17    CONCESION DE SUBSUELO
CAPTULO III    DE LA EDIFICACION
    ARTICULO 18    ANTEJARDINES
    ARTICULO 19    CIERROS
    ARTICULO 20    CONSTRUCCIONES EN SUBTERRANEOS
    ARTICULO 21    AMORTIGUADOR VEGETAL
    ARTICULO 22    OCHAVOS
    ARTICULO 23    CUERPOS SALIENTES Y MARQUESINAS

    ARTICULO 24    OBRAS PROVISORIAS
    ARTICULO 25    PASEO PEATONAL
    ARTICULO 26    BULEVAR
    ARTICULO 27    PORTAL
    ARTICULO 28    CONDICION DE INCENTIVO PARA
PLAZOLETA EXTERIOR
    ARTICULO 29    GALERIA COMERCIAL
    ARTICULO 30    OBLIGATORIEDAD DE EDIFICACION
ARMONICA
CAPITULO IV    DE LA ZONIFICACION
    ARTICULO 31    DEFINICION DE ZONAS
    ARTICULO 32    NORMAS ESPECÍFICAS
    ZH - 1
    ZH - 2
    ZH - 3
    ZH - 4
    ZH - 5
    ZH - 6
    ZH - 7
    ZE - 1
    ZE - 2
    ZM - 1
    ZM - 2
    ZM - 3
    ZM - 4
    ZM - 5
    ZM - 6
    ZM - 7
    ZM - 8
    ZT
    ZP
    ZESP - 1
    ZESP - 2
    MC
    ZEP
CAPITULO V    AREAS DE RIESGOS
    ARTICULO 33    DEFINICION
    ARTICULO 34    ZONAS INUNDABLES O POTENCIALMENTE
INUNDABLES
    ARTICULO 35    ZONAS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
PELIGROSA
CAPITULO VI    AREAS DE PROTECCION
    ARTICULO 36    DEFINICION
    ARTICULO 37    ZVN - 1 PROTECCION DEL PAISAJE
    ARTICULO 38    ZVN - 2 ZONA DE VALOR NATURAL
CURAMAVIDA Y PAILLIHUE
TITULO IV    ZONAS O INMUEBLES DE CONSERVACION
HISTORICA
CAPITULO I    CONSERVACION HISTORICA
    ARTICULO 39    DEFINICION
    ARTICULO 40    DESTINOS PERMITIDOS
    ARTICULO 41    CONDICIONES GENERALES
    ARTICULO 42    ZONAS DE CONSERVACION HISTORICA
    ARTICULO 43    INMUEBLES DE CONSERVACION HISTORICA
CAPITULO II    MONUMENTOS NACIONALES
    ARTICULO 44    MONUMENTOS NACIONALES
    ARTICULO 45    FINAL

          TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

              CAPITULO I GENERALIDADES

    Artículo 1 NORMAS DE COMPETENCIA

    La presente Ordenanza contiene las normas del área territorial ubicada dentro del Límite Urbano, su delimitación, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán en el Plan Regulador Comunal de Los Angeles, en adelante PRCLA. Este plano aparece graficado en:

.    PRCLA - A 0    Plano General Comuna
                    Los Angeles        escala 1:100.000
.    PRCLA - A      Area urbana Los
                    Angeles            escala 1:12.500
.    PRCLA - A VIAL  Vialidad urbana
                    Los Angeles        escala 1:12.500
.    PRCLA - B      Area urbana
                    Salto del Laja    escala 1:5.000
.    PRCLA - C      Area urbana
                    Chacayal          escala 1:5.000
.    PRCLA - D      Area urbana
                    El Peral          escala 1:5.000
.    PRCLA - E      Area urbana
                    San Carlos
                    de Purén          escala 1:5.000
.    PRCLA - F      Area urbana
                    Santa Fe          escala 1:5.000
.    PRCLA - G      Area urbana
                    Millantú          escala 1:5.000
.    PRCLA - H      Area urbana
                    Virquenco          escala 1:5.000

    Artículo 2 ALCANCES DE LA ORDENANZA

    La promulgación del presente PRCLA deroga el Plan Regulador Comunal de Los Angeles aprobado por Resolución Nº 04 del 04 de Febrero de 1991 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 09 de Marzo de 1991 y sus correspondientes modificaciones.

    Además se derogan los siguientes Instrumentos de Planificación Territorial:

.    Plan Seccional Salto del Laja, aprobado por Resolución Nº 1, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de Marzo de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Secretaria Regional Ministerial Región del Bio Bio.
.    Plan Regulador Seccional, Ordenanza Local y Limite Urbano de Villa San Carlos de Purén, Los Angeles, aprobado por Decreto Supremo Nº 669, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de Diciembre de 1972, complementado por medio de publicación efectuada en el Diario Oficial de fecha 27 de enero de 1973, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y sus modificaciones.

.    Plano Oficial, Ordenanza Local y Limite Urbano de Villa Millantú, Comuna de Los Angeles, aprobado por Decreto Supremo Nº 294, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio de 1968, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Artículo 3 LÍMITE URBANO

    Las áreas territoriales afectas a Límite Urbano del presente PRCLA quedan determinadas por líneas poligonales según se detallan a continuación:

a)  Área urbana Los Angeles.
b)  Área urbana Salto del Laja.
c)  Área urbana Chacayal.
d)  Área urbana El Peral.
e)  Área urbana San Carlos de Purén.
f)  Área urbana Santa Fe.
g)  Área urbana Millantú.
h)  Área urbana Virquenco.

    La descripción de puntos y tramos se detallan a continuación:


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.03.2007, PÁGINAS 7 a 10.


              TITULO II VIALIDAD

        CAPITULO I NORMAS GENERALES

    Artículo 4 DEFINICIONES

    Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del PRCLA son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías. En el evento de que el ancho existente en una vía fuere superior al establecido en el presente PRCLA, la línea oficial para la o las propiedades deberá respetar el máximo ancho existente.
    Para fijar la línea oficial en aquellas vías que no conformen la vialidad estructurante, o bien, tratándose de propiedades que enfrenten vías cuyo ancho no fuere señalado en el presente PRCLA, éstas adoptarán la línea existente de la cuadra cuando superen el 50 %.
    Cuando las vías propuestas por el PRCLA afecten a zonas o inmuebles de conservación histórica, la línea oficial existente primará por sobre la línea oficial proyectada.

              CAPITULO II NORMAS ESPECIFICAS

    Artículo 5 VIALIDAD ESTRUCTURANTE

    La vialidad de los centros poblados de la comuna estará conformada por las vías consignadas en el PRCLA, las que se detallan en la siguiente tabla:

VIALIDAD DEL AREA URBANA CONSOLIDADA Y AREA DE EXTENSION



    VER DIARIO OFICIAL DE 01.03.2007, PÁGINS 10 a 15.


      Artículo 6 NORMA SOBRE IMPACTO URBANO
    Los proyectos que por su rango de alcance, respecto a los efectos que incidan sobre el entorno próximo, y que estén bajo el rango de lo establecido en la O.G.U.C.(4), requerirán contar con un Estudio de Impacto Urbano, en adelante EDIU, de acuerdo a lo señalado en la siguiente tabla:


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.03.2007, PÁGINA 16.


    Para fijar el rango de alcance de los proyectos de obras menores y ampliaciones, se sumarán las unidades nuevas a la situación existente.
    Se exceptuarán de esta norma los loteos de vivienda acogidos a la Ley Nº 19.418(5) .
    El EDIU deberá considerar un área de influencia que abarque desde cada ingreso o egreso a la vialidad pública analizada, hasta la(s) intersección(es) semaforizada(s) más próxima(s), en caso que la distancia desde el ingreso o egreso a la intersección semaforizada sea superior a 300 metros, se considerará la intersección de prioridad más próxima, así como también en el caso de la intersección semaforizada sea inferior o igual a 100 m. se considerará como limite de influencia la intersección de prioridad inmediata a ésta.
    Se deberá realizar una caracterización de la situación actual, la que deberá contener un detalle de los aspectos de señalización y demarcación, conteniendo como mínimo una descripción del proyecto especialmente en lo relativo a aspectos de tránsito existente, así como también de la infraestructura física y de operación vial en el área de influencia, debiéndose presentar un esquema en planta a escala 1:500 o similar con un catastro básico de la señalización y demarcación existente en el área de influencia, en el cual, además, se describa el estado y visibilidad de la señalización y demarcación e indiquen claramente la existencia de paraderos de buses, números de pistas, ancho y sentidos de tránsito de las calzadas, anchos de las aceras y veredas, cruces peatonales y otros elementos de segregación tales como vallas peatonales, si existieran.
    Estas medidas deberán abordar, entre otros aspectos, los siguientes:

a.  Habilitación de áreas segregadas de la vialidad pública para la operación de vehículos especiales (tales como, furgones escolares) y estacionamientos de corta estadía. Estas áreas deberán diseñarse considerando los criterios establecidos en el Manual de Vialidad Urbana "Recomendaciones para el Diseño del Espacio Vial-Urbano", en adelante REDEVU.
b.  Mejoramiento y ampliación de aceras.
c.  Implementación de facilidades peatonales, tales como dispositivos de rodado, semáforos y vallas peatonales, con su debida justificación y aclaración del cumplimiento de la normativa.
d.  Complementación a la señalización y demarcación existente, la cual deberá estar conforme a la última versión aprobada del Manual de Señalización de Tránsito.
e.  Mejoramiento del entorno en cuanto a áreas verdes, arborización y mobiliario urbano.
f.  Implementación de medidas de gestión para intersecciones del área de influencia, tales como: mejoramiento de pavimentos, cambio de radios de giro y modificación a la semaforización existente, entre otras. En este último caso, se deberá realizar un análisis de justificación de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito y contar con el visto bueno de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.

    La presentación de las medidas se realizará sobre una planimetría que cubra toda el área afectada.
    La planimetría que contenga las obras materia de proyecto y las medidas de mitigación propuestas, se realizará en escala 1:500 o similar y deberá enmarcarse en la normativa vigente, teniendo presente para ello lo siguiente;
    Las condiciones fundamentales y estándares de diseño definidos para cada tipo de vía en el Título II, Capítulo 3 de la O.G.U.C.
    Los anchos mínimos de pavimento para calzadas y aceras definidos en el Título III, Capítulo 2 de la O.G.U.C.
    Los requisitos para los accesos estipulados en el Título II, Capítulo 4 de la O.G.U.C.
    Caracterización de los dispositivos para el desplazamiento de rodados según lo establece la O.G.U.C.(6) .
    La señalización y demarcación no podrá diferir a lo estipulado en el Manual de Señalización de Tránsito (última versión aprobada).
    El EDIU deberá ser elaborado por un profesional competente y será revisado por el Director de Obras Municipales.

(4)  Actual artículo 2.4.3. y 4.5.4. de la O.G.U.C.
(5)  "Normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias".
(6)  actual artículo 2.2.8. de la O.G.U.C.


            CAPITULO III ESTACIONAMIENTOS

      Artículo 7 ESTACIONAMIENTOS
    En los proyectos de obras nuevas de uso residencial, equipamiento, actividades productivas e infraestructura, las exigencias mínimas de estacionamientos que deberán cumplirse dentro del respectivo predio, se determina aplicando la siguiente tabla:


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.03.2007, PÁGINAS 16.


a)  Cuando en un edificio se consulten dos o más destinos se sumarán las exigencias mínimas de estacionamiento para cada uno de ellos.
b)  Excepcionalmente se permitirá estacionamientos en antejardines sólo en viviendas de superficie inferior a 40 m².
c)  Los edificios ubicados en el Barrio Centro, que estén destinados a Centros Comerciales, de más de 600 m² y los supermercados deberán disponer de un área de carga y descarga obligatoria, de 100 m² mínimo.
d)  Las industrias y bodegas deberán contemplar una superficie destinada a carga y descarga de camiones dentro del propio predio. La superficie referida no podrá ser inferior a 100 m², cuyo ancho mínimo será de 5 m. y 20 m. de largo.
    La cantidad mínima de estacionamientos para camiones, corresponderá a un estacionamiento por cada 1.000 m² edificados.
    Además se exigirá un estacionamiento para automóviles por cada 50 m² de oficina, de industria o bodega.
e)  Las rampas y acceso de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, deberán consultar dentro del terreno particular y a partir de la línea oficial de cierro, un tramo de suelo horizontal al nivel de acera, de un largo no inferior a 5.00 m.
f)  No se permitirán estacionamientos en los antejardines, excepto en aquellos ubicados en el acceso vehicular de la propiedad.

      Artículo 8 NORMAS DE EXCEPCION
    En el Barrio Centro, la D.O.M. podrá eximir de la obligación que establece el artículo anterior a las construcciones, en los siguientes casos:

a)  Cuando la construcción se emplace en sitios que tengan un frente menor o igual a 10.00 m. y una superficie inferior a 300 m².
b)  En cines o teatros con capacidad menor o igual a los 200 espectadores.
c)  En edificios destinados a comercio y oficinas cuando el número de estacionamientos exigidos sea igual o inferior a 4 unidades.
d)  En los terrenos que enfrenten Paseos Peatonales.
e)  En edificios que cambien de destino, cuando el número de estacionamientos que les corresponda por aplicación de esta norma, sea igual o inferior a 10 unidades. Con todo, esta excepción no regirá respecto de supermercados y centros comerciales.
f)  En terrenos con una superficie mayor o igual de 1.000 m², cuando el proyecto contemple una galería que conecte con otra existente o que tenga salida a dos vías públicas.

    En terrenos ubicados en zona ZM - 1, se podrá reducir a un 50% la obligación de lo exigido en el articulo anterior, cuando el proyecto contemple un altura mínima de 10.50 m de superficie útil y el empalme de las instalaciones eléctricas y corrientes débiles sea subterráneo.
    En las zonas o inmuebles declarados de conservación histórica, se podrá eximir de la obligación que establece el artículo anterior.
Se podrá reducir hasta un 30% la cantidad de estacionamientos exigidos, cuando concurran las siguientes condiciones: se trate de obra nueva; los estacionamientos de vehículos se proyecten en subterráneos; y el terreno tenga un frente menor o igual a 15.00 m. y una superficie inferior a 400 m².

      Artículo 9 EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTOS
    Los edificios de estacionamientos deberán contemplar en el primer piso comercio, para permitir la continuidad de dicha actividad. Se prohíbe su localización enfrentando paseos peatonales y/o bulevares.

    TITULO III ZONIFICACION Y NORMAS ESPECIFICAS

        CAPITULO I DE LA URBANIZACION

      Artículo 10 BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
    En los álveos(7) existentes o que se formen en el futuro no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como, miradores, muelles, kioscos, pérgolas, mobiliario urbano, fuentes de agua, juegos infantiles, etc.

(7)  actual articulo 30 del Código de Aguas

      Artículo 11 MOBILIARIO URBANO
    Los elementos de mobiliario urbano a los que se refiere la presente Ordenanza serán los siguientes: escaños, basureros, semáforos, iluminación, refugios peatonales, señalética, juegos infantiles, jardinería, letreros, kioscos de diarios, paletas, etc., los que serán aprobados por el Director de Obras Municipales.

      Artículo 12 CONDICIONES DE INCENTIVOS OPTATIVOS DE
UBICACION PARA AREAS VERDES Y EQUIPAMIENTO

    Para efecto de acogerse a los incentivos optativos en las zonas ZH-2, ZH-3, ZH-4 y ZH-5, en todo proyecto de loteo, la ubicación de las áreas verdes será propuesta por el urbanizador, lo que será evaluado y aprobado por el Director de Obras Municipales y deberán cumplir con lo siguiente:

a)  Se privilegiará una localización centralizada equidistante de todos los sitios de la zona residencial.
b)  Adyacente a un área verde existente, cuando corresponda.
c)  Enfrentar al menos 2 vías.

    No se permitirán polígonos triangulares, salvo por razones fundadas o para complementar un área verde existente, calificadas por el Director de Obras.
Los terrenos colindantes con un área verde, deberán considerar amortiguador vegetal, según lo estipulado en el artículo 21 de la presente Ordenanza.
    Las áreas verdes que se entreguen al uso público, deberán cumplir con las condiciones de las siguientes tablas:


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.03.2007, PÁGINAS 17.


    El diseño de estas áreas será propuesto por el urbanizador, lo que será evaluado y aprobado por el Director de Obras; en este sentido se privilegiará una localización centralizada equidistante de todos los sitios de la zona residencial y deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Las áreas verdes deberán contemplar un sector de juegos infantiles debidamente delimitados, los que podrán ubicarse en el área de permanencia. El pavimento de esta área será de maicillo o similar.
b)  El área de permanencia no podrá ser inferior a 50 m².
c)  El mobiliario urbano, resultante de la aplicación de la tabla anterior, deberá ubicarse en el área de permanencia y circulación.
d)  En todos los loteos se deberá contemplar la plantación de una especie arbórea por solución habitacional, en calles y pasajes. Cuando se trate de viviendas pareadas será una especie arbórea por pareo. Las unidades arbóreas tendrán como mínimo 1.70 m de altura y la especie será propuesta por el propietario.
e)  El césped se entregará con al menos un corte.
f)  Las áreas de césped deberán considerar sistemas de riegos acorde al lugar donde se emplazan, tales como pozos, llaves y medidores, etc., lo cual deberá contar con la aprobación del Departamento de Aseo y Ornato o el organismo que lo reemplace.

    Se exceptúa la exigencia de mobiliario urbano a las áreas verdes de los loteos de vivienda acogidos a la Ley Nº 19.418.
    En el área verde de loteo no se permitirá infraestructura de gas. La que deberá proyectarse en un lote independiente y contemplar cierro transparente de una altura mínima de 1.00 m.
    La ubicación del equipamiento propuesto por el urbanizador será evaluada y aprobada por el Director de Obras, debiendo cumplir con lo siguiente:

a)  Deberá concentrarse en un solo lote.
b)  Adyacente a un equipamiento existente o MC, cuando corresponda.
c)  Enfrentar al menos 2 vías, una de las cuales deberá tener categoría mínima de servicio.
d)  Deberá cumplir con una proporción entre 1:1 y 2:1 para frente y fondo, respectivamente.

    Los proyectos sólo serán recibidos por la D.O.M. una vez que las obras se encuentren ejecutadas y terminadas totalmente, previo Vº Bº del departamento de Aseo y Ornato o de la unidad que lo reemplace.

      Artículo 13 CONDICIONES DE LOS INCENTIVOS OPTATIVOS
EN ZONAS DE EXTENSION      URBANA

    Para efecto de acogerse a los incentivos optativos en las Zonas de Extensión definidas por el PRCLA, en todo proyecto de edificación, subdivisión o loteo se deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Pavimentar desde el terreno donde se desarrollará el proyecto hasta la vía urbanizada más próxima, por el costado donde se ubica el proyecto, como mínimo mediante el sistema de conservación mayor.
b)  Instalar alumbrado público desde el terreno donde se desarrollará el proyecto hasta la vía urbanizada más próxima, por el costado donde se ubica el proyecto.

    Se entenderá por Conservación Mayor aquella pavimentación de media calzada mediante una capa asfáltica sobre una base estabilizada de mínimo 20 cm. que contempla solera y vereda. Estas obras no se considerarán como obras de urbanización válidas para futuros proyectos.

        CAPITULO II DE LOS USOS DE SUELO

      Artículo 14 AREA VERDE Y ESPACIO PÚBLICO
    La localización del uso Espacio Público y de Área Verde públicas o privadas se entenderán siempre permitidos en toda el área del PRCLA.

      Artículo 15 EQUIPAMIENTO ESPECIAL
    Las estaciones de servicio automotor, venta minorista de combustibles líquidos y expendio de gas constituyen destino de equipamiento de comercio y deberán cumplir con las siguientes normas, las que prevalecerán por sobre las estipuladas en las condiciones de edificación, subdivisión y urbanización de las zonas en que este destino se permite.

1.  ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR O PLANTA DE
    REVISION TECNICA TIPO A

.    Superficies predial mínima  : 1000 m²
.    Coeficiente máximo ocupación : 40%
.    Sistema constructivo        : aislado (no se
                                  permite
                                  adosamiento).
.    Condiciones especiales      : el distanciamiento
                                  será el indicado en
                                  la zona donde se
                                  emplaza, y en la
                                  faja resultante de
                                  este distanciamiento
                                  deberá mantenerse
                                  con vegetación
                                  arbórea o arbustiva.
.    Emplazamiento                : deberá enfrentar una
                                  vía igual o
                                  superior a 20.00 m.

2.  CENTRO DE SERVICIO AUTOMOTOR O PLANTA DE REVISION
    TECNICA TIPO B

.    Superficie predial mínima    : 800 m².
.    Sistema constructivo        : aislado (no se
                                    permite
                                    adosamiento).
.    Condiciones especiales      : el distanciamiento
                                    será el indicado en
                                    la zona donde se
                                    emplaza, y en la
                                    faja resultante de
                                    este distanciamiento
                                    deberá mantenerse
                                    con vegetación
                                    arbórea o arbustiva.
.    Emplazamiento                : deberá enfrentar una
                                  vía igual o superior
                                  a 20.00 m.

3.  VENTA MINORISTA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS

.    Superficie predial mínima    : 500 m².
.    Sistema constructivo        : aislado (no se
                                  permite
                                  adosamiento).

4.    EXPENDIO DE GAS LICUADO

a.  Expendio de Gas Licuado      : (hasta 500 Kg.)
.    Superficie predial mínima    : 300 m².
.    Sistema constructivo        : aislado (no se
                                  permite
                                  adosamiento).

b.  Expendio de Gas Licuado      : (sobre 500 Kg. Hasta
                                  1000 Kg.)
.    Superficies predial mínima  : 500 m².
.    Sistema constructivo        : aislado (no se
                                  permite
                                  adosamiento).

      Artículo 16 INFRAESTRUCTURA
    Las infraestructuras de transporte, sanitaria y energética se normarán según lo establecido en el articulo 31 de la presente Ordenanza.
Las redes de distribución, servicio domiciliario, trazados viales y plantas de captación y/o tratamiento de agua potable o de aguas servidas como solución particular, se entenderán siempre admitidos en el PRCLA, y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes.

      Artículo 17 CONCESION DE SUBSUELO
    El subsuelo de los bienes nacionales de uso público del área urbana establecida en el presenta PRCLA, podrá ser concesionado para la construcción de equipamiento y estacionamientos subterráneos.
    Para la obtención de permisos de edificación, los proyectos deberán tener un estudio de mecánica de suelos.
    La profundidad de ocupación máxima del subsuelo será de 9.00 m., y la altura libre mínima de los recintos destinados a estacionamientos será de 2.10 m.
Se deberán contemplar las condiciones adecuadas de aislamiento térmico y acústico, impermeabilización, ventilación, seguridad y garantizar una resistencia mínima al fuego de F-180.
    Los permisos o concesiones que se otorguen en el subsuelo de los bienes nacionales de uso público para estacionamiento se regirán según lo dispuesto en la Ley Nº 19.425(8) y aquellas normas que el futuro la reemplacen o complementen.
    Los edificios de estacionamientos deberán estar dotados de un sistema de captación y eliminación de gases que dé cumplimiento -en ausencia de normas chilenas- a la norma alemana Pauta V.D.I. 2053 sobre "Ventilación de garajes y túneles", referido al monóxido de carbono (CO).

(8)  "Utilización del subsuelo de bienes nacionales de uso público" publicada en el D.O. de fecha 27/11/1995.

          CAPITULO III DE LA EDIFICACION

      Artículo 18 ANTEJARDINES
    Los antejardines son obligatorios de acuerdo a lo señalado en la presente Ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, en las zonas donde estos no se indican, serán obligatorios en aquellos costados de cuadra, cuando más del 50% de su longitud ya disponga de ellos. En estos casos, su profundidad será de 5.00 m. para las vías superiores a 20.00 m., y 3.00 m. para el resto de las vías.

      Artículo 19 CIERROS
    Los cierros en los sitios eriazos serán de carácter permanente, entendiéndose como tales aquellos cuya materialidad sea durable en el tiempo, con una altura de 1.80 m., levantados en los deslindes que enfrentan espacios públicos y/o privados.
    Cuando se consulten cierros exteriores en los sitios ya edificados o por edificar deberán cumplir con el porcentaje mínimo de transparencia establecidos en la siguiente tabla:


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.03.2007, PÁGINA 18.


    Se entenderá por cierro transparente, aquel elemento divisorio que separa un predio del espacio público o dos predios contiguos, y que está constituido por reja. Los cierros vivos se considerarán como 100% transparentes.

      Artículo 20 CONSTRUCCIONES EN SUBTERRANEOS
    La ocupación con construcciones en el primer subterráneo podrá superar el 70% de la superficie total del predio, con excepción del área bajo el antejardín.
    En las propiedades esquinas se permitirán las construcciones en subterráneos, excepcionalmente bajo el área del antejardín, por el lado de menor longitud.

      Artículo 21 AMORTIGUADOR VEGETAL
    Corresponde a la incorporación de vegetación de tipo arbustiva y/o trepadora u otro medio similar para disminuir los impactos visuales, acústicos u otros, generados por la instalación de un proyecto respecto de los predios contiguos o del espacio público, excluidos los que se sometan al SEIA(9) .

(9)  Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

      Artículo 22 OCHAVOS
    Los ochavos se deberán contemplar en todas las construcciones y/o cierros de esquinas de calles y pasajes, los cuales se indican en la siguiente tabla:


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.03.2007, PÁGINA 18.


    En el Barrio Centro los ochavos tendrán una longitud mínima de 4.00 m.

      Artículo 23 CUERPOS SALIENTES Y MARQUESINAS
    Los cuerpos salientes no podrán sobresalir de la línea oficial, deberán ser opacos y formar parte del volumen de la edificación. Sólo podrán sobresalir del plano vertical de la línea de edificación sobre el antejardín, en cuanto cumplan las siguientes condiciones:

a)  En viviendas de loteos D.F.L. Nº 2 sólo podrán sobresalir bow windows, con un ancho máximo de 0.50 m. y una altura libre interior no superior a 1.60 m.
b)  En aquellas edificaciones donde su antejardín sea superior a 5.00 m., los cuerpos salientes podrán sobresalir hasta 1.00 m. de la línea de edificación.

    Las marquesinas deberán ser de material transparente. Sólo para los casos en los cuales más del 50% del largo total de la cuadra cuente con marquesina de material opaco, la materialidad será optativa. La construcción de marquesinas en Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica serán transparentes.

      Artículo 24 OBRAS PROVISORIAS
    Son aquellas obras de carácter ligero y de fácil movilidad (garitas, pérgolas, vitrinas, estantes, letreros, o similares) que se podrán autorizar cuando las construcciones adopten la línea de edificación por encontrarse afectas a expropiación, entre una o dos edificaciones existentes, fuera de la línea oficial establecida por la presente Ordenanza.
    El permiso caducará cuando uno de los vecinos adopte la nueva línea oficial.

      Artículo 25 PASEO PEATONAL
    En las áreas del PRCLA - A en que se considere paseo peatonal, éste deberá contemplar mobiliario urbano y arborización. El tipo de pavimento a utilizar quedará sujeto a la aprobación de la D.O.M.
    La línea de edificación del paseo peatonal Estero Quilqué será de 7.00 m. medidos del borde, el cual podrá contemplar un portal de 2.50 m. de ancho.

      Artículo 26 BULEVAR
    Cuando se contemple bulevar, la circulación vehicular deberá materializarse al mismo nivel de la circulación peatonal, las cuales estarán separadas a través de topes vehiculares. El mobiliario urbano se ubicará en el área de circulación peatonal, lo anterior siempre que no exista Portal.

      Artículo 27 PORTAL
      Los portales se entenderán siempre permitidos.
Los inmuebles declarados de Conservación Histórica cuando sean sometidos a rehabilitación, remodelación, reparación, restauración o cambio de destino y que no cumplan con la línea de edificación indicada en la presente Ordenanza, deberán ser transformados en portal.
    Cuando un proyecto considere portal, éste será construido desde la línea de edificación hacia el interior del predio, a nivel del primer piso, donde sólo se permiten columnas o pilares, y deberá cumplir con lo siguiente:

a)  La distancia entre la línea de borde de solera y la línea oficial será de 5.00 m., salvo en aquellas cuadras que ya existe un portal se deberá respetar la profundidad existente.
b)  La altura libre mínima será de 3.00 m. medidos desde el nivel de acera.
c)  El portal deberá formar parte de la estructura de la edificación y no se aceptarán estructuras livianas.

    Artículo 28 CONDICION DE INCENTIVO PARA PLAZOLETA EXTERIOR
    Corresponde al antejardín de las propiedades, abierto al uso público sin cierro, la propuesta deberá contemplar diseño paisajístico y mobiliario urbano, según lo establecido en la presente Ordenanza.

      Artículo 29 GALERIA COMERCIAL
    Cuando un proyecto considere galería comercial y la profundidad de ésta supere los 40.00 m. medidos desde la línea oficial, se deberán habilitar plazoletas interiores, las que deberán cumplir con lo siguiente:

a)  Superficie que permita la detención del flujo peatonal y el descanso no menor a 150 m².
b)  Deberá incorporar mobiliario urbano, según lo establecido en la presente Ordenanza.

      Artículo 30 OBLIGATORIEDAD DE EDIFICACION ARMONICA
    En las edificaciones del Barrio Centro sólo se permitirá como revestimiento principal el estuco u otro material equivalente, el que se podrá complementar con madera, piedra, muro cortina, ladrillo o similar a alguno de ellos. Asimismo la cubierta de las edificaciones deberá ser de color a definir por el proyectista, lo que será aprobado por la D.O.M.
    En el Barrio Centro no se aceptarán estructuras prefabricadas livianas de acero o madera en los frentes de las propiedades, como estructura básica soportante.
Sólo se permitirá a partir del 40% de la profundidad del terreno hacia el interior del predio.
    Para las construcciones que se emplacen en un predio de ancho inferior a 15.00 m., comprendido entre edificios ya construidos, deberán adoptar elementos representativos de fachada de uno de los edificios adyacentes, siempre y cuando estos cumplan con la presente Ordenanza.
    En las edificaciones que se construyan en terrenos vecinos a Zonas o Inmuebles de Conservación Histórica declarados en la presente Ordenanza, deberán mantener las características arquitectónicas, históricas o de valor cultural de estos últimos, aprobados por la D.O.M.
    En las Zonas o Inmuebles de Conservación Históricas definidos en la presente Ordenanza, se prohíbe estructuras prefabricadas livianas de acero o madera como estructura básica soportante.

          CAPITULO IV DE LA ZONIFICACION

      Artículo 31 DEFINICION DE ZONAS
    Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el área territorial normada por el PRCLA se divide en las zonas que a continuación se indican:


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.03.2007, PÁGINA 19.


    Artículo 32 NORMAS ESPECIFICAS


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.03.2007, PÁGINAS 19 a 24.


            CAPITULO V AREAS DE RIESGOS

      Artículo 33 DEFINICION
    En este capítulo se definen las zonas no edificables o de condición restringida de edificación de las áreas de riesgo, las cuales están identificadas en la presente Ordenanza y en el PRCLA; estas zonas son las siguientes:

1.  Zonas inundables o potencialmente inundables.
2.  Zonas de obras de infraestructura peligrosa.

    Artículo 34 ZONAS INUNDABLES O POTENCIALMENTE INUNDABLES

    ZR - 1    Zona de Riesgo de Inundación de Cauces Naturales.
    Corresponden a aquellas zonas inundables o potencialmente inundables por las crecidas de los cuerpos de aguas superficiales. Sólo las áreas más representativas se grafican en los planos del PRCLA, lo cual obsta a que todos los cauces naturales queden sujetos a lo aquí señalado.
    En estas zonas se prohíbe todo tipo de edificación hasta 10.00 metros medidos desde la cota más alta de inundación, la cual deberá ser definida por el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe del departamento de obras fluviales del Ministerio de Obras Públicas.

    ZR - 2    Zona de Riesgo de Inundación de Cauces Artificiales.
    Corresponden a aquellas zonas inundables o potencialmente inundables por las crecidas de los cuerpos de aguas superficiales artificiales. Sólo las áreas más representativas se grafican en los planos del PRCLA, lo cual obsta a que todos los cauces artificiales queden sujetos a lo aquí señalado.
    En estas zonas se prohíbe todo tipo de edificación hasta 5.00 m. medidos desde el borde del cauce.

    ZR - 3    Zona de Riesgo de Inundación de Afloramiento de Napas Subterráneas y Estancamiento de Aguas Superficiales.
    Corresponde a aquellas zonas inundables o potencialmente inundables por afloramiento de napas subterráneas y estancamiento de aguas superficiales.
    En estas zonas se permitirá la edificación, previa presentación de los siguientes estudios:

a)  Estudio de riesgo; el cual deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes: profundidad y dirección de la napa subterránea, manejo de esta en la etapa de construcción y sistema de agotamiento y/o drenaje de las edificaciones cuando corresponda.
b)  Estudio de mecánica de suelo; que permite certificar la potencia de los estratos superiores del suelo que deberán ser removidos y mejorados para garantizar la estabilidad de las obras que se emplacen en estas zonas. Siendo responsabilidad del proponente la aprobación de tales estudios en forma previa a la ejecución de dichas obras.

    Los estudios deberán ser elaborados por un profesional competente, los que serán revisados y aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
    Los usos de suelo y condiciones de edificación se asimilarán a las zonas adyacentes al barrio. Se prohíben en esta zona los edificios colectivos.

    Artículo 35 ZONAS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PELIGROSA

    ZR - 4    Zona de Riesgo por Actividades Peligrosas.
    Estas actividades son las que presentan riesgos de producir catástrofes ambientales a toda una población.
    Dentro de esta categoría se incluyen entre otras las plantas de almacenamiento y/o venta de combustible, las plantas de almacenamiento de gas y/o derivados del petróleo.
    Para las instalaciones de los estanques de almacenamiento de combustible, la Dirección de Obras Municipales condicionará la recepción a la aprobación previa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles(10), quien definirá las zonas de riesgo que dichas instalaciones generan, como también las zonas de seguridad para cada caso de acuerdo al tipo de estanque.
    En el caso de gasoductos y oleoductos los usos permitidos y la dimensión de la faja de resguardo serán determinados por los organismos competentes, en las condiciones que se detallan en las Leyes Chilenas.

    ZR - 5    Zona de Riesgo por cercanías a Líneas de Alta Tensión.
    Son aquellas áreas cercanas a los tendidos de alta tensión que generan un impacto ambiental, indicadas en el PRCLA.
    Las disposiciones que limitan estas fajas y las condiciones que deben cumplir las construcciones que se emplacen en las proximidades están contenidas en el Reglamento de Instalaciones de corrientes fuertes(11).
    Corresponderá a la SEC reglamentar la separación entre la línea de edificación y el conducto más próximo de la línea aérea, así como establecer distancias mínimas entre la parte más saliente de una edificación a un plano vertical que contenga el conductor más próximo.
    Se permite en esta zona el uso de suelo de área verde.

    ZR - 6    Zona de Riesgo a las cercanías de las Vías Interurbanas de Alto Tránsito.
    Son aquellas vías importantes de la comuna que corresponde a un sector de alto riesgo de accidentes, por lo que las edificaciones y/o proyectos de urbanización deberán respetar los distanciamientos de cierro a cierro, antejardines o vías de servicio indicados en los planos del presente Plan.

(10) Superintendencia de Electricidad y Combustible, en adelante SEC.
(11) Actual articulo 56 del D.F.L. N° 1 de 1982 del Ministerio de Minería.

      ZR - 7    Zona de Riesgo de Incendios.
    Cuando los proyectos de loteo o edificación estén ubicados en zonas de peligro potencial de incendio forestal o contiguos a éstas, se deberá incluir un estudio de riesgo fundado, elaborado por un profesional especialista que señale las medidas de mitigación a adoptar contra los siniestros de esta naturaleza, podrá considerar entre otros, red seca externa, materiales de construcción de baja combustibilidad, y similares. En estas áreas será obligatoria la zona de restricción indicada en los planos, prohibiéndose todo tipo de edificación.
    Donde no se indique la restricción en el PRCLA, la edificación deberá ubicarse a no menos de 25.00 metros de las zonas de peligro potencial de incendio. Entendiéndose como tales, las áreas forestales y/o silvícola, las cuales deberán estar libres de materiales combustibles, prohibiéndose la plantación de árboles en el terreno.
    Las áreas indicadas en los planos como ZR - 7 deberán estar libre de materiales combustibles y se prohibirá la plantación de árboles a 25.00 metros de un área urbana de contacto.
    Se deberán contemplar normas para el área urbana de contacto y para el área silvícola de interfase indicada en el plano como ZR - 7, las cuales consisten en:

.    Reducción de combustible seco en áreas exteriores.
.    Levantar poda y ralear oportunamente, dejando limpia el área de contacto.
.    Se prohíbe el uso de fuego para la eliminación de desechos agrícolas y forestales.

      ZR - 8    Zona de Riesgo por Línea Férrea.
    Son los terrenos colindantes a la Vía Férrea.
    De acuerdo a la Ley General de Ferrocarriles(12), no se podrá efectuar construcciones definitivas, salvo las necesarias para la operación del propio Ferrocarril.
Dentro del límite urbano, esta faja de restricción para la construcción será de 10.00 m desde el eje de la vía férrea.

    ZR - 9    Zona de Riesgo a las cercanías al Aeropuerto o Aeródromo.
    Territorios afectados por la proyección de las superficies limitadoras de obstáculos que determine en cada caso la Dirección General de Aeronáutica Civil(13) en los terrenos aledaños a Aeropuertos, Aeródromos y Helipuertos públicos, según lo previsto en la Ley N° 18.916, del Ministerio de Defensa, que aprueba el Código Aeronáutico.
    Los proyectos de edificación por desarrollar en los predios que se encuentren afectados por algunas de las zonas de protección que sobrepasen las restricciones de altura señaladas para las áreas precedentemente definidas, deberán contar con la autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    El área de resguardo del aeródromo María Dolores se encuentra graficado en el PRCLA.

    ZR - 10    Zona de Riesgo de Fuentes y Plantas de Abastecimiento y Tratamiento de Agua Potable
    Las fuentes y plantas de abastecimiento y tratamiento de agua potable se declaran como áreas de riesgo por infraestructura peligrosa.
    La D.O.M. condicionará los permisos de edificación y/o recepciones a la aprobación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), quien definirá la zona de restricción o la zona de seguridad con los límites vecinos.

(12) Ley General de Ferrocarriles, D.S. N° 1.157, del
    Ministerio de Fomento, de 1931, (D.O. del 16/9/31)
(13) Decreto N° 106 D.O. 8/4/94 en que se aprueba zonas
    de protección del Aeródromo María Dolores y sus
    radioayudas.

          CAPITULO VI AREAS DE PROTECCION

      Artículo 36 DEFINICION
    En este capítulo se definen las zonas no edificables o de condición restringida de edificación de las áreas de protección de valor natural, indicadas en el PRCLA, las cuales se señalan a continuación:

1.  ZVN - 1 Protección del Paisaje.
2.  ZVN - 2 Zona de Valor Natural Curamávida y
    Paillihue.

      Artículo 37 ZVN - 1 PROTECCION DEL PAISAJE
    La zona de protección del paisaje serán las quebradas y los borde de ellas, entendiéndose por estas al fondo mismo del cuerpo o masa de agua superficial, ya sean permanentes o intermitentes y sus faldeos adyacentes en su totalidad. Las áreas más representativas se grafican en los planos del PRCLA.
    En esta zona se prohíbe todo tipo de edificación.
Así mismo, se deberá respetar una faja de resguardo de 25.00 m. medidos desde el borde superior de la quebrada, donde estará prohibido cualquier tipo de edificación.
Esta faja será medida de lo más alto de la quebrada y fiscalizada por la D.O.M.; el incumplimiento de lo anterior será sancionado por el Juez de Policía local respectivo, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Se exceptúa del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo la quebrada y el Fuerte de San Carlos de Purén.

    Artículo 38 ZVN - 2 ZONA DE VALOR NATURAL CURAMAVIDA Y PAILLIHUE
    En las Zona de Valor Natural Curamávida y Paillihue, indicado en los planos del PRCLA, quedará restringido todo tipo de edificación.

    TITULO IV ZONAS O INMUEBLES DE CONSERVACION HISTORICA

            CAPITULO I CONSERVACION HISTORICA

      Artículo 39 DEFINICION
    Los permisos para rehabilitación, reconstrucción, demolición, ampliación o modificación de los inmuebles o zonas de conservación histórica sólo podrán ser otorgados por la D.O.M. con la autorización previa de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Octava Región del Bio Bio, siempre que las condiciones urbanísticas y constructivas a aplicar sean las establecidas en la presente Ordenanza o estén determinadas en forma expresa en Planos Seccionales elaborados con este fin.

    Los Inmuebles o Zonas declarados de Conservación Histórica definidos en esta Ordenanza se grafican en los planos del PRCLA; las zonas de conservación histórica se identifican en el plano con la sigla ZCH.

      Artículo 40 DESTINOS PERMITIDOS
    Para el caso de solicitudes de cambio de destino de los Inmuebles o Zonas declarados de Conservación Histórica, se respetará lo establecido en el artículo 32 de la presente Ordenanza, no autorizándose el cambio de destino para uso de actividades productivas e infraestructura.

      Artículo 41 CONDICIONES GENERALES
    Aquellos Inmuebles de Conservación Histórica cuyas edificaciones no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza, en lo relativo a altura, línea oficial y línea de edificación, podrán mantener las características antes mencionadas.
    En los Inmuebles declarados de Conservación Histórica (parcial o de fachada) sólo se permitirá la instalación de propaganda publicitaria con letras de moldes independientes una de la otra, inscritas en los vanos o paramentos de la arquitectura y acordes con la dignidad del edificio, lo que deberá ser aprobado por la D.O.M.

      Artículo 42 ZONAS DE CONSERVACION HISTORICA


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.03.2007, PÁGINA 25.


    Para las zonas declaradas de conservación histórica, se aplicarán las normas establecidas para el sector, manteniendo las condiciones señaladas en las medidas de protección del "Estudio de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica".

      Artículo 43 INMUEBLES DE CONSERVACION HISTORICA


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.03.2007, PÁGINA 25.


    Las condiciones de edificación para los inmuebles de conservación histórica serán las establecidas en la zona donde se emplazan. Se prohíbe colocar propaganda publicitaria sobre las edificaciones.
    Para los inmuebles declarados de Conservación Histórica Parcial, se deberá mantener las relaciones de proporción, características volumétricas y de fachada, sin perjuicio de ser aplicadas las normas establecidas para el sector, manteniendo las condiciones señaladas en el "Estudio de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica".
    Para los inmuebles declarados de Conservación Histórica de Fachada, se deberá mantener y conservar la fachada correspondiente, sin perjuicio de aplicar las normas establecidas para el sector en el resto del predio, conforme a lo señalado en el "Estudio de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica".

        CAPITULO II MONUMENTOS NACIONALES

      Artículo 44 MONUMENTOS NACIONALES
    Estas zonas son las protegidas por la Ley Nº 17.288, la cual establece que los inmuebles declarados como Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales, y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización. Además se añade que si el inmueble fuere de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
    En el PRCLA se señalan los inmuebles distinguidos en esta categoría con la sigla ZCH, y corresponden a la Capilla Hospital de "San Sebastián" y Fuerte de San Carlos de Purén.
    Para el caso de la Capilla Hospital de "San Sebastián" se deberá respetar una franja de restricción de 15.00 m. medidos desde el borde de la construcción en todo su perímetro. En esta área sólo se permite el uso de área verde, prohibiéndose estacionamientos y la plantación de especies arbóreas.

      Artículo 45 FINAL
    En el evento que alguna de las leyes señaladas en la presente Ordenanza sean derogadas o reemplazadas, las referencias deberán entenderse hechas a la normativa que la reemplace. El mismo procedimiento se aplicará en el caso de los organismos que sean suprimidos y/o reemplazados con posterioridad a la entrada en vigencia del PRCLA.
         

NOTA
      El numeral 2 de la Resolución 117 del Gobierno Regional del Biobío, publicada el 18.11.2011, modifica la presente norma en el sentido de : Actualizar base cartográfica del plan, incorporando los desarrollos inmobiliarios ejecutados hasta el 28 de febrero de 2009; Modificar límite de zonas en los distintos planos del instrumento por mejora de la base cartográfica; Modificar calificación de ZE-2 a ZH-5 en Barrio de Extensión Parque Lauquen para permitir la ampliación de viviendas existentes; Modificar límite de zonas en área urbana del Salto del Laja, para permitir desarrollo de microcentro en terreno de propiedad municipal; Incorporar nombres de calles propuestos por la comunidad, para vías y pasajes sin nombre; Cambiar las coordenadas UTM del límite urbano desde sistema de referencia geográfica SAD 69 al estándar nacional WGS 84 (Art. 3); Eliminar las vías locales y de servicio propuestas, de la tabla de vialidad y de los planos del instrumento y  Renovar la declaratoria de utilidad pública de vías colectoras y troncales por un período de 5 años, de conformidad al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.