MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 2006, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS DE POTENCIA ENTRE EMPRESAS GENERADORAS ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Núm. 44.- Santiago, 10 de enero de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, y sus modificaciones, en adelante LGSE; el decreto supremo Nº 62 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, en adelante "DS Nº 62 de Economía"; y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996, que fija el texto refundido de su resolución Nº 55, de 1992.
Considerando:
1. Que, para la adecuada aplicación del régimen que introduce el DS Nº 62 de Economía es necesario resguardar su consistencia y coherencia con otros reglamentos que la LGSE dispone dictar, como es el caso de los denominados servicios complementarios a que se refiere el artículo 91° bis de la referida ley; y
2. Que, conforme al considerando anterior, es conveniente establecer que comiencen a aplicarse las transferencias de potencia que procedan según el régimen que introduce el DS Nº 62 de Economía, una vez que se encuentren implementados los servicios complementarios referidos.
Decreto:
Artículo único: Introdúcese la siguiente modificación al decreto supremo Nº 62 de Economía, de 2006, que aprueba el Reglamento de Transferencias de Potencia entre Empresas Generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos:
Sustitúyese el artículo primero transitorio de las disposiciones transitorias del decreto, por el siguiente:
"Artículo 1° transitorio: La primera aplicación de las transferencias de potencia conforme a las disposiciones del presente reglamento será realizada una vez que se encuentren implementados los servicios complementarios.
Las transferencias de potencia del año de cálculo en el cual se implementen los servicios complementarios se deberán determinar de manera proporcional, aplicando la metodología existente con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, a la parte del año de cálculo que termine con dicha entrada en vigencia, y aplicando la metodología que este reglamento establece a partir de su entrada en vigencia conforme al inciso anterior, al período que reste en el referido año de cálculo.".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Karen Poniachik Pollak, Ministra de Minería y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ana María Correa López, Subsecretaria de Economía.