APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1948
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1948, según el siguiente detalle:
-------------------------------------------------------
ENTRADAS: $ 9,617.664,110
Grupo "A" Bienes
Nacionales______________ $ 60.071,350
Grupo "B" Servicios
Nacionales______________ 489.516,292
Grupo "C" Impuestos
directos e indirectos___ 8,115.648,337
Grupo "D" Entradas
varias__________________ 952.428,131
_____________
GASTOS: $ 10,452.297,452
Presidencia de la
República_______________ 12.511,565
Congreso Nacional_______ 50.260,073
Servicios Independientes 45.846,870
Ministerio del Interior_ 1,508.327,768
Ministerio de Relaciones
Exteriores:
En Moneda
corriente____ $ 11.722,473
En oro
$ 15.237,360 a
$ 4 m/e por
peso oro 60.949,440 72.671,913
__________
Ministerio de
Hacienda________________ 2.255.753,087
Ministerio de Educación
Pública_________________ 1,565.647,174
Ministerio de Justicia__ 308.956,040
Ministerio de Defensa
Nacional:
Subsecretaría de
Guerra________________ 989.225,455
Subsecretaría de
Marina________________ 813.164,152
Subsecretaría de
Aviación______________ 332.820,182
Ministerio de Obras
Públicas y Vías de
Comunicación____________ 876.761,053
Ministerio de
Agricultura_____________ 128.796,740
Ministerio de Tierras y
Colonización____________ 34.065,848
Ministerio del Trabajo__ 201.177,575
Ministerio de
Salubridad, Previsión y
Asistencia Social_______ 819.659,907
Ministerio de Economía
y Comercio______________ 436.652,050
___________
-------------------------------------------------------
Artículo 2.o La diferencia entre el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Entradas para 1948 se cargará a los ingresos que produzca la ley N.o 8,938, de 31 de Diciembre de 1947.
Artículo 3.o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines.
Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éste o cualquiera otra.
Artículo 4.o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlo su personal propio. Cuando fuere indispensable contratar personal para estos servicios se dictará, en cada caso, antes de su contratación, un decreto supremo, refrendado por el Ministro de Hacienda, y sólo cumplido este requisito podrá decretarse el pago de los respectivos honorarios.
Artículo 5.o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos, que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.
Artículo 6.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto, no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.
Artículo 7.o Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los ferrocarriles del Estado y para empresas privadas hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición en las letras f-1) y f-2) del ítem 04) "Gastos variables", de su presupuesto.
En cuanto excedan dichos fondos serán de cargo del funcionario que los hubiere ordenado.
Artículo 8.o Las sumas consultadas en la letra r) "Consumos de electricidad, agua, teléfonos y gas" no podrán ser disminuidas mediante traspasos. Los servicios radicados en Santiago deberán poner a disposición de la Direccion General de Aprovisionamiento del Estado las cantidades consultadas para el pago de electricidad y gas en la provincia.
Artículo 9.o No se podrán contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales" para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta prohibición, responderán del gasto indebido, y la Contraloría General hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor.
Artículo 10. Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrán contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.
Artículo 11. Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2.o del artículo 21 de la ley N.o 4,520 deberán ser aprobados por ley.
Estos traspasos sólo podrán hacerse a ítem, letras o números que figuren en el presente presupuesto.
Cuando el Presidente de la República haga presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley de traspasos de fondos, el Mensaje respectivo tendrá, en ambas ramas del Congreso Nacional la tramitación que según sus reglamentos internos corresponda a la "suma urgencia".
La disposición del inciso 2.o del artículo 30 de la ley N.o 4,520 no se aplicará a las leyes sobre traspaso de fondos.
Las sumas consultadas en las subdivisiones de las diversas letras de los ítem 04 "Gastos variables" sólo podrán destinarse a los fines expresados en las respectivas subdivisiones.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los libros especiales que se indican en el inciso final del artículo 21 de la ley N.o 4,520 se referirán, respecto de los ítem 04 "Gastos variables", a cada letra y cada subdivisión de las respectivas letras.
Artículo 12. El Presidente de la República determinará los servicios en los cuales sea necesario efectuar trabajo nocturno y reglamentará la aplicación de lo dispuesto en el inciso 3.o del artículo 28 de la ley N.o 8,282. Los decretos respectivos deberán llevar también la firma del Ministro de Hacienda.
La remuneración correspondiente al día festivo trabajado sólo se pagará en el caso en que no hubiere sido posible cumplir con lo dispuesto en la parte final del inciso 1.o del artículo 79 de la ley N.o 8,282. En los demás casos se pagará únicamente el 50% establecido en el inciso 4.o del artículo 28 de la misma ley.
La circunstancia de no haber sido posible cumplir con lo dispuesto en el referido inciso 1.o el artículo 79. se justificará ante la Contraloría General de la República.
Artículo 13. El Presidente de la República, por medio de un reglamento que dictará antes del 1.o de Marzo de 1948, determinará las condiciones para la concesión de becas a los alumnos de escasos recursos de las escuelas primarias o profesionales con régimen de internado o de alimentación gratuita.
El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado no se extenderá a sus familiares.
Artículo 14. Sólo se podrán crear nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el Presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.
Artículo 15.o Fíjanse para el año 1948 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.o de la ley N.o 8,282, de 21 de Septiembre de 1945:
PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en Visvirí,
Putre, Villa Industrial, Poconchile, Puquios,
Central, Codpa, Chislluma tendrá el______________ 60%
El personal de la Brigada Antimalárica, siempre
que se encuentre prestando servicios dentro de
la provincia de Tarapacá y fuera de su base,
tendrá el________________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en
Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla,
Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Isluga, Chiapa,
Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna
del Huasco y Ticnamar, tendrá el_________________100%
PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en Ollague,
Coyhuasi, tendrá el______________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Ascotan,
tendrá el________________________________________100%
PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30%
PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15%
PROVINCIA DE VALPARAISO:
El personal que preste sus servicios en la Isla de
Juan Fernández, tendrá el________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la Isla
de Pascua, tendrá el_____________________________100%
PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20%
El personal que preste sus servicios en Chiloé
Continental, tendrá el___________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Isla
Huafo, Futaleufú y Palena, tendrá el_____________100%
PROVINCIA DE AYSEN:________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Chile
Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisne,
Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer y
Ushuaia, tendrá el_______________________________100%
PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Isla
Evangelistas e Isla Navarino, tendrá el__________100%
TERRITORIO ANTARTICO:
El personal destacado en la Antártica , tendrá
el_________________________________________________150%
Artículo 16. Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados por Decreto Supremo para prestar sus servicios en la Secretaría de Relaciones Exteriores conservando su categoría exterior, gozarán en Chile del sueldo asignado al grado de equivalencia que señala el artículo 26 de la ley N.o 8,283, pagado en moneda corriente. La economía que produzca la diferencia entre el sueldo oro y el sueldo en moneda corriente ingresará a rentas generales.
Artículo 17. Autorízase al Presidente de la República para que durante los seis primeros meses del año 1948 pueda traspasar por decreto del Ministerio de Hacienda las cantidades necesarias, dentro de los ítem 02 "Sobresueldos fijos", 04 "Gastos variables" y 08 "Presupuestos globales" y entre los diferentes servicios, a fin de proveer de fondos a aquellos que hayan tenido alteración en su estructura o funciones, dentro del presente presupuesto, derivada de la aplicación de la ley N.o 8,918. Las sumas no traspasadas hasta el 30 de Julio pasarán a Rentas Generales.
Para los traspasos a que se refiere el inciso anterior, no regirá lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.
Artículo 18. Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de las plantas suplementarias a cualquier servicio de la Administración Pública. Los funcionarios trasladados continuarán gozando de la misma renta de que disfrutaban antes del traslado. La diferencia de renta que pudiera haber entre el cargo que desempeñaban y el que pasaren a ocupar, será pagada por planilla separada y con cargo a la planta suplementaria respectiva.
Artículo 19. Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de seis meses proceda a coordinar las leyes orgánicas y a dictar los nuevos reglamentos que sean necesarios para que los servicios fusionados o modificados puedan desarrollar sus actividades coforme a la nueva estructuración de la Administración Pública.
Artículo 20. Las reparticiones trasladadas de dependencia o modificadas en su organización, desarrollarán sus nuevas funciones con todos sus bienes tanto muebles como inmuebles que actualmente están afectos a ellas.
La Contraloría General de la República intervendrá en el traspaso de los bienes a que se refiere el inciso anterior, que se producirá como consecuencia de las alteraciones introducidas por la presente ley en la estructura de los servicios fiscales.
Artículo 21. Todas las plantas suplementarias de las reparticiones incluídas en el Presupuesto de la Nación para 1948 constituirán una planta suplementaria única dependiente del Ministerio de Hacienda. Lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley.
Artículo 22. No se aplicarán por el presente año 1947 las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto que establecen responsabilidades para los funcionarios que autorizaron gastos en exceso de los ítem de la Ley de Presupuestos sin cumplir previamente con los requisitos que se establecen en la primera de las mencionadas leyes.
Las referidas disposiciones quedarán en pleno vigor, para el futuro.
Artículo 23. Sólo tendrán derecho al uso de automóvil, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios o los servicios públicos que siguen:
a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás, indispensable para el cumplimiento de sus funciones, de cargo fiscal:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Los actualmente en uso.
MINISTERIO DEL INTERIOR
N.o de
Autos
Ministro_________________________________________ 1
Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá,
Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua,
Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Talca,
Concepción, Bío Bío, Malleco, Cautín,
Valdivia, Osorno, Llanquihue, Aysén y
Magallanes y Gobernación de Arica______________ 19
Intendencias de: Colchagua, Curicó, Maule,
Linares, Ñuble, Arauco y Chiloé; Dirección
General de Correos y Telégrafos; Dirección
General de Agua Potable y Alcantarillado_______ 9
Carabineros de Chile: Dirección General:
Director General, Médico de urgencia, Jefe 3.a
Zona, Servicio General (3)_____________________ 6
Hospital de Carabineros: Servicio de Emergencia__ 2
Escuela de Carabineros: Director de la Escuela,
Servicios Generales (2)________________________ 3
Prefectura de Arica: Prefecto____________________ 1
Prefectura de Tarapacá: Prefecto_________________ 1
Prefectura General de Antofagasta:
Prefecto Jefe, Prefecto Segundo Jefe, Jefe 1.a
Zona, Comisario 2.a Comisaría (María Elena),
Prefecto Calama________________________________ 5
Prefectura de Atacama: Prefecto, Comisaría
Huasco_________________________________________ 2
Prefectura de Coquimbo: Prefecto_________________ 1
Prefectura General de Valparaíso: Jefe Segunda
Zona, Prefecto Jefe, Servicio General (2),
Comisario Quinta Comisaría, Comisario Segunda
Comisaría, Prefecto Prefectura Viña del Mar,
Cubcomisario La Calera_________________________ 8
Prefectura de Aconcagua: Prefecto, Comisario
Primera Comisaría Petorca______________________ 2
Prefectura General de Santiago: Prefecto Jefe,
Servicio General (2), Comisario Segunda
Comisaría, Prefecto Prefectura Norte,
Comisario 7.a Comisaría, Comisario Quinta
Comisaría, Comisario Décima Comisaría,
Comisario Catorce Comisaría, Prefecto
Prefectura Sur, Prefecto Prefectura Tránsito,
Jefe Grupo Móvil_______________________________ 12
Prefectura Rural de Santiago: Prefecto Jefe,
Servicio General (1), Comisario Sexta
Comisaría San Bernardo, Comisario Séptima
Comisaría Buin_________________________________ 4
Prefectura de O'Higgins: Prefecto Jefe, Comisario
Quinta Comisaría Peumo_________________________ 2
Prefectura de Colchagua: Prefecto________________ 1
Prefectura de Curicó: Prefecto___________________ 1
Prefectura de Talca: Prefecto____________________ 1
Prefectura de Linares: Prefecto__________________ 1
Prefectura de Maule: Prefecto____________________ 1
Prefectura de Ñuble: Prefecto____________________ 1
Prefectura General de Concepción: Jefe IV Zona,
Prefecto Jefe, Prefecto Prefectura Coronel_____ 3
Prefectura de Arauco: Prefecto___________________ 1
Prefectura de Bío Bío: Prefecto__________________ 1
Prefectura de Cautín: Prefecto, Comisario Tercera
Comisaría Padre Las Casas______________________ 2
Prefectura de Valdivia: Jefe V Zona, Prefecto____ 2
Prefectura de Llanqihue: Prefecto________________ 1
Prefectura de Aysén: Comisario Primera
Comisaría Coyhaique____________________________ 1
Prefectura de Magallanes: Prefecto_______________ 1
Dirección General de Investigaciones e
Identificación: Dirección General:
Director y Servicios Generales_________________ 2
Prefectura de Antofagasta:_______________________ 1
Prefectura de La Serena:_________________________ 1
Prefectura de Valparaíso: Prefectura,
Inspectoría de Viña del Mar, Comisaría de San
Felipe y Comisaría de Los Andes________________ 4
Prefectura de Santiago: Prefectura, 2), Sección
Judicial, Brigada Rural, Sección Sindical,
Sección Confidencial, Secciones Preventiva
Norte y Sur (2), Subcomisaría La Moneda,
Subcomisaría San Antonio, Subcomisaría
Talagante y Subcomisaría Rancagua______________ 12
Prefectura de Talca______________________________ 1
Prefectura de Concepción: Prefectura y
Comisaría de Chillán___________________________ 2
Prefectura de Temuco:____________________________ 1
Prefectura de Valdivia___________________________ 1
Dirección General de Agua Potable y
Alcantarillado: Oficinas de Iquique, Tocopilla,
Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca,
Concepción y Temuco____________________________ 8
Dirección General de Alcantarillado de Santiago:
Servicios Generales____________________________ 1
Dirección General de Pavimentación:
Dirección General y Servicios Generales________ 2
Delegaciones Provinciales de: Antofagasta,
Coquimbo, Valparaíso, Viña del Mar, Quillota,
Concepción y Osorno____________________________ 7
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministro y Servicios Generales___________________ 2
MINISTERIO DE HACIENDA
Ministro_________________________________________ 1
Director de Impuestos Internos___________________ 1
Dirección de Impuestos Internos: Inspección de
Magallanes_____________________________________ 1
Dirección General de Aprovisionamiento del
Estado: Servicios Generales____________________ 1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ministro_________________________________________ 1
Dirección General de Educación Primaria,
Inspecciones Provinciales de Valparaíso,
Santiago, Rancagua y Talca_____________________ 5
MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro_________________________________________ 1
Jueces del Crimen de comunas rurales de Santiago_ 1
Departamento de Identificación y Pasaportes de
la Dirección General del Registro Civil
Nacional_______________________________________ 1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ministro, Servicio de Almirantes y Comisiones de
Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas___ 3
Comandantes de Unidades Independientes, debiendo
imputarse el gasto correspondiente al fondo de
economías del Regimiento respectivo.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIAS DE COMUNICACION
Ministro ________________________________________ 1
Dirección General de Obras Públicas:
Dirección General: Servicios Generales_________ 1
Departamento de Arquitectura: Servicios Generales
de la Jefatura de Santiago Provincial de Ñuble_ 2
Departamento de Hidraulica: Servicios Generales__ 1
Departamento de Riego: Sondajes Azapa, Sondajes
Pampa Tamarugal, Embalses Lautaro, Recoleta,
Cogotí y Lolol, Canales de Cogotí, Chacabuco,
Cocalán, Maule, Pelarco, Melado, Bío Bío y
Allipén________________________________________ 14
Departamento de Caminos: Director de Caminos,
Servicios Generales de Inspección de Santiago,
Ingenieros Provinciales (25)___________________ 27
Departamento de Ferrocarriles: Ferrocarriles de
Antofagasta a Salta, de Longotoma a Los Vilos
de Curacautín a Lonquimay, de Freire a Toltén
y de Crucero a Puyehue_________________________ 5
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ministro_________________________________________ 1
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Ministro_________________________________________ 1
Dirección General de Tierras y Colonización.
Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y
Aysén__________________________________________ 3
MINISTERIO DEL TRABAJO
Ministro_________________________________________ 1
Dirección General del Trabajo: Inspecciones
Provinciales de Tarapaca, Antofagasta y
Valparaíso_____________________________________ 3
MINISTERIO DE SALUBRIDAD
Ministro_________________________________________ 1
Dirección General de Sanidad: Director General,
Servicios Generales (2), Jefaturas Sanitarias
Provinciales de Tarapacá, Valparaíso,
Santiago, Curicó, Talca, Bío-Bío y
Cautín_________________________________________ 10
MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO
Ministro_________________________________________ 1
Departamento de Minas y Petróleos en Magallanes__ 2
b) Los funcionarios y servicios fiscales que a
continuación se expresan tendrán el uso de
automóvil sin derecho a gastos de
mantenimiento y reparaciones. Los gastos que
deriven de accidentes que directa o
indirectamente les puedan ser imputados y
cualquier reparación de cargo fiscal deberá
ser previamente aprobado por el Consejo de la
Dirección General de Aprovisionamiento.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Presidente de la Corte Suprema, Dirección
General de Protección de Menores y Dirección
General de Prisiones___________________________ 3
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección General de Agricultura y Departamento
de Enseñanza Agrícola__________________________ 2
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección General de Tierras_____________________ 1
MINISTERIO DEL TRABAJO
Dirección General del Trabajo____________________ 1
MINISTERIO DE SALUBRIDAD
Servicio Dental Escolar__________________________ 1
MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO
Comisariato General de Subsistencias y Precios___ 1
---
Letra b), total de autos__________________ 9
c) Los automóviles fiscales actualmente a cargo de funcionarios o servicios de la Administración Civil del Estado, no incluídos en las dos letras anteriores, serán entregados a la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado para que procede a su venta en pública subasta, canje o transformación, de acuerdo con su Ley Orgánica y en la forma que determine su Consejo.
d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de 79 automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, será de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
e) El Ministerio de Defensa Nacional ordenará que los automóviles en uso y no consultados en la letra anterior sean entregados al Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas o en depósito de los Arsenales respectivos, para que esta repartición proceda en la forma indicada en la letra c) de este artículo.
f) Los funcionarios o Jefes de Servicio que dentro del plazo de 30 días no hubieren dado cumplimiento a las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del servicio.
g) Treinta días después de promulgada la presente ley, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece, en la inferior, en forma destacada la palabra FISCAL y en el centro un escudo en color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los pertenecientes a la Presidencia de la República, a los Ministros de Estado y a los del Ministerio de Relaciones Exteriores.
h) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos, o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a Agrónomos y Veterinarios del Ministerio de Agricultura.
i) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
j) Derógase el decreto reglamentario N.o 3,397, de 17 de Septiembre de 1942.
Artículo 24. Los choferes que quedaren sin ocupación como tales, con motivo de la reducción de automóviles establecida en el artículo 23, pasarán a la planta suplementaria.
Artículo 25. El rendimiento de los impuestos creados por las leyes N.os 8,567 y 8,815, que corresponda al período 1.o de Julio de 1947 al 31 de diciembre de 1948, se considerará en el Presupuesto para 1948, como erogación para caminos de las que reglamenta el artículo 28 de la ley N.o 4,851, efectuadas por las Municipalidades de las comunas gravadas con dichos impuestos. En consecuencia, dicho rendimiento ingresará a Rentas Generales de la Nación y las referidas municipalidades reintegrarán en arcas fiscales la parte de él que hubieren percibido.
Artículo 26 La estimación de entradas de la cuenta A-4-a del Cálculo de Entradas será igual a la suma total de los ítem 04 "Gastos variables" f-1) "Pasajes y fletes en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado".
Artículo 27. Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 23, de la presente ley al Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, manteniéndose estos servicios en la forma establecida en el artículo 16 de la ley N.o 8,080, de 26 de Enero de 1945.
Artículo 28. Se faculta al Presidente de la República para formar el texto definitivo del Presupuesto de la Nación para 1948, de acuerdo, en todo, con las disposiciones de esta ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, treinta y uno de Diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
GABRIEL GONZALEZ V.- Jorge Alessandri R.