Artículo 7.o Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los ferrocarriles del Estado y para empresas privadas hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición en las letras f-1) y f-2) del ítem 04) "Gastos variables", de su presupuesto.
    En cuanto excedan dichos fondos serán de cargo del funcionario que los hubiere ordenado.