Artículo 11. Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2.o del artículo 21 de la ley N.o 4,520 deberán ser aprobados por ley.
    Estos traspasos sólo podrán hacerse a ítem, letras o números que figuren en el presente presupuesto.
    Cuando el Presidente de la República haga presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley de traspasos de fondos, el Mensaje respectivo tendrá, en ambas ramas del Congreso Nacional la tramitación que según sus reglamentos internos corresponda a la "suma urgencia".
    La disposición del inciso 2.o del artículo 30 de la ley N.o 4,520 no se aplicará a las leyes sobre traspaso de fondos.
    Las sumas consultadas en las subdivisiones de las diversas letras de los ítem 04 "Gastos variables" sólo podrán destinarse a los fines expresados en las respectivas subdivisiones.
    Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los libros especiales que se indican en el inciso final del artículo 21 de la ley N.o 4,520 se referirán, respecto de los ítem 04 "Gastos variables", a cada letra y cada subdivisión de las respectivas letras.