Artículo 13. El Presidente de la República, por medio de un reglamento que dictará antes del 1.o de Marzo de 1948, determinará las condiciones para la concesión de becas a los alumnos de escasos recursos de las escuelas primarias o profesionales con régimen de internado o de alimentación gratuita.
El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado no se extenderá a sus familiares.