Artículo 16. Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados por Decreto Supremo para prestar sus servicios en la Secretaría de Relaciones Exteriores conservando su categoría exterior, gozarán en Chile del sueldo asignado al grado de equivalencia que señala el artículo 26 de la ley N.o 8,283, pagado en moneda corriente. La economía que produzca la diferencia entre el sueldo oro y el sueldo en moneda corriente ingresará a rentas generales.