Artículo 17. Autorízase al Presidente de la República para que durante los seis primeros meses del año 1948 pueda traspasar por decreto del Ministerio de Hacienda las cantidades necesarias, dentro de los ítem 02 "Sobresueldos fijos", 04 "Gastos variables" y 08 "Presupuestos globales" y entre los diferentes servicios, a fin de proveer de fondos a aquellos que hayan tenido alteración en su estructura o funciones, dentro del presente presupuesto, derivada de la aplicación de la ley N.o 8,918. Las sumas no traspasadas hasta el 30 de Julio pasarán a Rentas Generales.
Para los traspasos a que se refiere el inciso anterior, no regirá lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.